Convenio constitutivo consejo de electrificacion de america central (ceac)

CONVENIO CONSTITUTIVO CONSEJO DE ELECTRIFICACION DE AMERICA CENTRAL (CEAC)

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

Suscrito el 08 de Noviembre de 1985

Publicado en La Gaceta No. 75

,

Aprobado el 18 de Abril 1986

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

CONSIDERANDO:

  1. Que los Presidentes y Gerentes de las Empresas del Istmo Centroamericano, se han reunido para conocer tratar, desarrollar y resolver problemas relativos a las Empresas Eléctricas que representan.

  2. Que las Empresas antes mencionadas a través de sus representantes, han mantenido una relación constante, la cual continúa, con el propósito de desarrollar y resolver los problemas eléctricos atingentes al área Centroamericana.

  3. Que las referidas Empresas consideran una necesidad imperiosa que cada uno de sus Estados, reconozcan a través de los medios legales respectivos, la constitución de su organización que hasta la fecha ha funcionado de hecho.

  4. Que en la Sexta Reunión de los Presidentes y Gerentes de las Empresas Estatales de Energía Eléctrica del Istmo Centroamericano, celebrada en Panamá, República de Panamá, los días 29 y 30 marzo de 1979, se acordó la creación del Consejo de Electrificación de América Central.

  5. Que el Consejo permitirá la realización de esfuerzos coordinados y acciones especializados, tendientes al eficiente y racional aprovechamiento de los recursos energéticos regionales y particularmente de los utilizados en el sector eléctrico.

  6. Que la Novena Reunión de Presidentes y Gerentes de Empresas Eléctricas del Istmo Centroamericano celebrada en San José, de Costa Rica, del 18 de abril de 1985, se aprobó el Proyecto de Convenio Constitutivo del Consejo de Electrificación de América Central, que se denominará CEAC para que el mismo sea sometido en consideración de sus respectivos Estados.

Acuerdan suscribir el presente Convenio:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Constitución

Artículo 1

Créase el Consejo de Electrificación de América Central como el organismo regional de cooperación, coordinación e integración cuya finalidad principal es lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos de los Estados Miembros, por medio de una eficiente, racional y apropiada generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica entre los países de América Central.

Artículo 2

El Consejo de Electrificación de América Central que podrá identificarse con las siglas

CEAC

o simplemente "El Consejo", se constituye como una entidad de Derecho Internacional con Personalidad Jurídica y Patrimonio propios, con plena capacidad ara ejercer derechos y contraer obligaciones siendo su finalidad principal lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos de los Estados Miembros.

El Consejo tendrá su sede en la ciudad del país que se elija en Reunión Conjunta. La elección de la sede efectuará cada dos (2) años.

Artículo 3

Los Estados Miembros están representados en el

CEAC

por medio del organismo público que en cada país tenga atribuida por su ley local, competencia específica para generar, transmitir o distribuir la energía eléctrica.

Artículo 4

El Consejo se regirá por el presente Convenio, así como por los reglamentos, acuerdos y resoluciones que emita la Reunión Conjunta.

Capítulo II Artículos 5 y 6

Objetivos

Artículo 5 Son objetivos del CEAC:
  1. Promover la celebración de acuerdo bilaterales o multilaterales para la interconexión eléctrica entre los países de América Central y otros.

  2. Promover y realizar los estudios que sean necesarios para obtener una mejor planificación y coordinación de las operaciones de interconexión, y apoyar la ejecución de estos estudios.

  3. Prestar asistencia científica, técnica, administrativa y material a cualquiera de las Instituciones representantes que los integran, así como coordinar la asistencia que pueda requerirse entre las mismas para el cumplimiento de la finalidad contemplada en el artículo primero.

  4. Asesorar y asistir, cuando el caso lo requiera, en la consecución de capital financiero, para el desarrollo de proyecto de producción, transporte o distribución de energía eléctrica.

  5. Establecer un centro de información capaz de proveer datos acerca del estado, de la producción y venta de energía eléctrica, de las firmas especializadas en la prestación de servicios, suministros o ejecución de obras en el campo de la energía eléctrica, aspectos tarifarios, gestiones económicas - financieras de Instituciones Centroamericanas, comportamiento del mercado mundial de capitales financieros, políticas crediticias y estrategias internacionales, planes de desarrollo de los distintos países del área en donde tenga participación el aspecto eléctrico, así como de otros datos atingentes a las actividades que llevan a cabo las Instituciones representantes que lo integran.

  6. Promover la creación y desarrollo de un Centro de Investigación aplicada, que contribuya al desarrollo tecnológico del sector eléctrico regional y procurar su financiamiento con contribuciones de los países miembros e Instituciones interesadas.

  7. Promover y establecer centros de formación y capacitación de personal, en aquellas especialidades en donde desee y necesite informar tecnología en la operación, desarrollo y administración de los sistemas eléctricos, o bien, diseñar mecanismos de entrenamiento para posibilitar transferencia de tecnología más avanzada dentro del campo energético.

  8. Promover información detallada acerca del suministro de combustible para la producción de energía eléctrica, situación del petróleo en el mercado mundial, y posibilidades de la utilización de sustitutos del petróleo para la generación de energía, preferentemente mediante el uso del vapor natural.

  9. Contribuir en los análisis de factibilidad técnica y económica de proyectos de producción de energía eléctrica de las Instituciones representantes que integran el Consejo y preferentemente de proyecto cuyo aprovechamiento corresponda a dos o más países.

  10. Llevar a cabo estudios, en conjunto con las Instituciones que integran el

    CEAC,

    acerca de las implicaciones ecológicas de la producción de energía eléctrica, así como también, divulgar...

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