Convenio consular entre la república de nicaragua y la república socialista del vietnam

CONVENIO CONSULAR ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DEL VIETNAM

REGISTRO No. 398

, Aprobado el

06 de Septiembre 1983

Publicado en La Gaceta No. 260 del 15 de Noviembre de 1983

El Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Presidente del Consejo de Estado de la República Socialista de Viet Nam

Deseosos de fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre ambos países.

Han resuelto firmar este Convenio consular y designar sus respectivos representantes plenipotenciarios:

El Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, al Ministro del Exterior, Miguel D'Escoto Brockmann.

El Presidente del Consejo de Estado de la República Socialista de Viet Nam, al Ministro de Relaciones Exteriores, Nguyen Co Thach.

Capítulo I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1

La interpretación de las expresiones utilizadas en el presente Convenio es la siguiente:

  1. - Por "Puesto Consular" se entiende el Consulado General, el Consulado, el Vice consulado y la Agencia Consular;

  2. - Por "circunscripción consular" se entiende el territorio que el Estado receptor ofrece a un puesto consular, para que este último ejerza sus funciones consulares;

  3. - Por "el Jefe del Puesto Consular" se entiende el Cónsul General, el Cónsul, el Vice-Cónsul y el Agente Consular que dirigen el Puesto Consular;

  4. - Por "funcionario consular" se entiende toda persona, incluyendo al Jefe del Puesto Consular que se le autorice a ejercer las funciones consulares;

  5. - Por "empleado consular" se entiende toda persona que no es funcionario consular y se encarga de los servicios administrativos o técnios en el Puesto consular. Como empleado consular está incluido todo el personal auxiliar del Puesto consular;

  6. - Por "miembro familiar" se entiende la esposa o esposo, así como los hijos adolescentes o los demás parientes de los funcionarios y empleados consulares, quienes conviven con ellos;

  7. -Por "locales consulares" se entiende los edificios o parte del edificio y los lotes de tierra, dependientes utilizados solamente a los propósitos consulares;

  8. - Por "archivos consulares" se entiende, todos los documentos, los dispositivos de cifrado, fichas de indicación, correspondencia, libros, sellos, periódicos, películas, bandas magnéticas, discos, así como los muebles para conservar y archivar dichos materiales;

  9. -Por "avión" se entiende todos los medios aéreos que llevan el registro del Estado que envía;

Capítulo II Artículos 2 a 7

Establecimiento del Puesto Consular, Nombramiento de los Funcionarios y Empleados Consulares

Artículo 2
  1. - Sólo con el consentimiento del Estado receptor, se podrá establecer un Puesto consular en dicho país;

  2. - La Sede, la clase y la circunscripción consular del Puesto Consular deben ser acordadas por el Estado que envía y el Estado receptor;

  3. - Cualquier cambio del local, la clase y la circunscripción consular del Puesto consular será efectuado según el acuerdo entre el Estado que envía y el Estado receptor;

Artículo 3
  1. - Antes del nombramiento del Jefe del Puesto consular, el Estado que envía solicitará por vía diplomática el consentimiento del Estado receptor;

  2. - Después de obtener el beneplácito, la misión diplomática del Estado que envía mandará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, la patente consular concerniente a la designación del Jefe del Puesto consular. Tal documento debe precisar el nombre y el apellido del Jefe del Puesto consular, su nacionalidad, su rango, la circunscripción consular donde él ejercerá sus funciones y el local de su Puesto consular;

  3. - Después de recibir la patente consular relacionada a la designación del Jefe del Puesto consular, el Estado receptor le dará lo más pronto posible el permiso concerniente a sus funciones consulares;

  4. - El Jefe del Puesto consular oficialmente empieza a ejercer sus funciones después de la entrega del permiso por el Estado receptor;

  5. - Mientras espera la entrega del permiso, el Jefe del Puesto consular puede estar autorizado a ejercer provisionalmente sus funciones. En tal caso, las disposiciones de este Convenio le serán aplicadas;

Artículo 4

El Estado que envía notificará previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor sobre el nombre y apellido, la nacionalidad, el rango y el cargo del funcionario consular que no está en calidad del Jefe del Puesto consular;

Artículo 5

- El funcionario consular debe ser nacional del Estado que envía;

Artículo 6

El Estado receptor puede informar al Estado que envía por la vía diplomática que será retirado el permiso dado al Jefe del Puesto consular o serán considerados como persona non grata los funcionarios y empleados consulares en cualquier momento y sin necesidad de aclarar motivos de su decisión. En tal caso, si el funcionario y el empleado consulares ya hubieran empezado a ejercer sus funciones, el Estado que envía deberá llamarlos. Si en un plazo razonable, el Estado que envía no cumple esa responsabilidad, el Estado receptor podrá no reconocer a tal persona como funcionario o empleado del Puesto consular;

Artículo 7
  1. - Si el Jefe del Puesto consular no puede, por cualquier razón ejercer su función o esta vacante temporalmente el cargo del Jefe del Puesto consular, el Estado que envía podrá designar como responsable temporal del Puesto consular a un funcionario consular del mismo Puesto consular o de otro Puesto consular en el Estado receptor, o un funcionario diplomático de su misión diplomática acreditada en el Estado receptor. El nombre y el apellido de dicha persona deben ser informados con anticipación al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.

  2. - El designado en calidad de responsable temporal del Puesto consular, tiene derecho a ejercer las funciones del Jefe del Puesto consular al cual haya sido nombrado para sustituir.

    El designado para dirigir temporalmente el Puesto consular también ejerce las mismas funciones y disfruta de los mismos derechos, privilegios e inmunidades que el Jefe del Puesto consular, conforme el Artículo 3 del presente Convenio;

  3. - El nombramiento del funcionario diplomático de la Misión diplomática del Estado que envía para el Puesto consular, según el inciso 1 del presente Artículo, no afectará los privilegios e inmunidades dispensadas a dicho funcionario según el estatuto diplomático;

Capítulo III Artículos 8 a 27

Facilidades, Privilegios e Inmunidades

Artículo 8
  1. - Conforme con las leyes del Estado receptor, el Estado que envía puede alquilar lotes de tierra, comprar o alquilar inmuebles o partes de inmueble para establecer el Puesto consular y la residencia para los funcionarios y empleados consulares, en el caso de que ellos sean nacionales del Estado que envía no residentes en el Estado receptor;

    En caso necesario, el Estado receptor ayudará al Estado que envía, a disponer de lotes de tierra, inmuebles o parte de inmuebles para los fines arriba mencionados;

  2. - Las estipulaciones de este artículo, no excluye al Estado que envía, del deber de respetar las leyes del Estado receptor sobre la construcción y la planificación urbana.

Artículo 9
  1. - El Estado receptor creará las condiciones favorables para los funcionarios consulares en el ejercicio de sus funciones y tomará medidas necesarias para que éstos disfruten de las facilidades; privilegios e inmunidades según lo estipulado en el presente Convenio.

  2. - El Estado receptor adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la protección del local consular y la residencia de los funcionarios consulares.

Artículo 10
  1. - El escudo del Estado que envía, así como la placa portadora de la denominación del Puesto consular en el idioma del Estado que envía y del Estado receptor pueden ponerse en la Sede del Puesto consular, así como en la residencia del Jefe del Puesto consular.

  2. - El pabellón nacional del Estado que envía puede izarse en la Sede del Puesto consular, así como en la residencia del Jefe del Puesto consular.

  3. - Los medios de transporte del Jefe del Puesto consular en caso de utilizarlos en las tareas oficiales, pueden llevar el pabellón nacional del Estado que envía.

Artículo 11
  1. - Los locales del Puesto consular son inviolables. Las autoridades del Estado receptor no pueden entrar en los locales del Puesto consular sin autorización del Jefe del Puesto consular, del Jefe de la Misión diplomática del Estado que envía o de la persona encargada por uno de ellos.

  2. - Las disposiciones del inciso 1 del presente Artículo son aplicados también para la residencia de los funcionarios consulares.

Artículo12.-

Los archivos del Puesto consular son inviolables.

Artículo 13

Los funcionarios consulares y sus familiares que no son nacionales del Estado receptor o extranjeros residentes, tienen derecho a la inviolabilidad personal. No pueden ser arrestados o confinados bajo cualquier forma. El Estado receptor tiene que tratarles respetuosamente y aplicar todas las medidas adecuadas para prevenir toda violación a su persona, su libertad y su dignidad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR