Convenio sobre cooperacion en el campo de la salid publica entre el g.r.n. de la república de nicaragua y el gobierno de la república de hungria

CONVENIO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA SALID PUBLICA ENTRE EL G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HUNGRIA

de 22 de Febrero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 125 de 29 de mayo de 1982.

Animados por el deseo de favorecer la cooperación entre ambos países en el campo de la salud pública y, de esa manera, incrementando las relaciones amistosas entre los países, El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Hungría, decidieron conforme a la igualdad, los intereses comunes y los principios básicos de la reciprocidad suscribir un convenio sobre cooperación en el campo de la salud pública y, con ese propósito, nombran como sus representantes, debidamente acreditados.

Por parte del Gobierno de reconciliación nacional de la República de Nicaragua a la Cra. Lea Guido.

Por parte del Gobierno de la República Popular de Hungría al Dr. Emil Schultheisz.

Quienes después de presentar sus plenos poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, acordaron lo siguiente:

Artículo 1

El Gobierno de Reconstrucción nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Hungría se favorecerán mutuamente en el campo de salud pública.

Artículo 2

A fin de favorecer la cooperación en la organización de la salud pública las Partes Contratantes se comprometen a:

  1. Informarse mutuamente de la estructura de la salud pública y de los reglamentos legales más importantes relacionados con la salud pública, en sus respectivos países;

  2. Informarse recíprocamente de las experiencias relativas a los métodos estadísticos empleados en el campo de la salud pública y de los datos estadísticos publicados;

  3. Intercambiar información sobre planos típicos de establecimientos de salud pública en sus respectivos países, y a solicitud de la otra parte, remitir un número especificado de modelos de os mismos.

Artículo 3

Para favorecer la cooperación en el dominio de las ciencias médicas y farmacológicas y de las formación pre y post grado de médicos, farmacéuticos y demás especialistas de la salud pública las Partes Contratantes proporcionarán informaciones sobre:

  1. Los resultados más importantes de las investigaciones científicos;

  2. Las formas y métodos de la enseñanza y formación y a solicitud de la otra parte, se enviarán...

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