Convenio sobre cooperacion economica y técnica

CONVENIO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TÉCNICA

Publicado en la Gaceta No. 5 de 8 de enero de 1982

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,

Partiendo de mutuo deseo de fortalecer las relaciones amistosas y de colaboración entre ambos países,

Aspirando a desarrollar la cooperación económica y técnica sobre la base de los principios del respeto a la soberanía, a la independencia nacional, a la no intervención en los asuntos internos de uno a otro, a la igualdad de derechos y el beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

-El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas desarrollarán la cooperación económica y técnica, particularmente en las siguientes áreas: exploración y prospección de minerales sólidos, minería, energética industria ligera y alimenticia, transporte, comunicación, agropecuario, formación profesional y técnica de cuadros, así como en otras áreas que se consideren de interés mutuo.

Artículo 2

-La cooperación prevista en el presente convenio podrá contemplar lo siguiente:

  1. Elaboración de los estudios de prefactibilidad y factibilidad y de proyectos;

  2. Elaboración de procesos tecnológicos, documentación técnica y suministro de equipos;

  3. Prestación de asistencia en la construcción de empresas industriales y otras obras;

  4. Transferencia de la tecnología, intercambio de datos y documentación técnica;

  5. Capacitación industrial técnica de cuadros; incluyendo el establecimiento de centros de formación;

  6. Envío de especialistas para la asistencia técnica necesaria al desarrollo de las actividades que se acuerden en el presente convenio;

  7. Cualquier otra actividad de cooperación económica y técnica que sea acordada por ambas partes.

Artículo 3

-Las condiciones y formas de cooperación en cada sector concreto serán determinadas en los convenios o contratos especiales, suscritos por ambas Partes o por aquellas organizaciones autorizadas para ello.

Artículo 4

-La documentación e información técnica entregada conforme al presente convenio, será...

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