Convenio sobre cooperacion economica y técnica
CONVENIO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TÉCNICA
Publicado en la Gaceta No. 5 de 8 de enero de 1982
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Partiendo de mutuo deseo de fortalecer las relaciones amistosas y de colaboración entre ambos países,
Aspirando a desarrollar la cooperación económica y técnica sobre la base de los principios del respeto a la soberanía, a la independencia nacional, a la no intervención en los asuntos internos de uno a otro, a la igualdad de derechos y el beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:
-El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas desarrollarán la cooperación económica y técnica, particularmente en las siguientes áreas: exploración y prospección de minerales sólidos, minería, energética industria ligera y alimenticia, transporte, comunicación, agropecuario, formación profesional y técnica de cuadros, así como en otras áreas que se consideren de interés mutuo.
-La cooperación prevista en el presente convenio podrá contemplar lo siguiente:
-
Elaboración de los estudios de prefactibilidad y factibilidad y de proyectos;
-
Elaboración de procesos tecnológicos, documentación técnica y suministro de equipos;
-
Prestación de asistencia en la construcción de empresas industriales y otras obras;
-
Transferencia de la tecnología, intercambio de datos y documentación técnica;
-
Capacitación industrial técnica de cuadros; incluyendo el establecimiento de centros de formación;
-
Envío de especialistas para la asistencia técnica necesaria al desarrollo de las actividades que se acuerden en el presente convenio;
-
Cualquier otra actividad de cooperación económica y técnica que sea acordada por ambas partes.
-Las condiciones y formas de cooperación en cada sector concreto serán determinadas en los convenios o contratos especiales, suscritos por ambas Partes o por aquellas organizaciones autorizadas para ello.
-La documentación e información técnica entregada conforme al presente convenio, será...
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