Convenio sobre un programa cooperativo agrícola entre el gobierno de los estados unidos de américa y el gobierno de la república de nicaragua

CONVENIO SOBRE UN PROGRAMA COOPERATIVO AGRÍCOLA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Aprobado el 30 de Junio de 1953

Publicado en La Gaceta No. 169 del 23 de Julio de 1953

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

AGENCIAS OPERANTES

De conformidad con el Convenio General sobre Cooperativa Técnica, firmado en nombre de los dos Gobiernos en Managua el 23 de Diciembre de 1950, se llevará a cabo en Nicaragua un programa cooperativo agropecuario. Las obligaciones contraídas en el presente Convenio por el Gobierno de Nicaragua serán ejecutadas por medio del Ministerio de Agricultura (que en adelante se denominará el Ministerio). Las obligaciones contraídas en el presente Convenio por el Gobierno de los Estados Unidos de América serán ejecutadas por medio del Ministerio de Agricultura (que en adelante se denominará la Administración), una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América. La administración puede cumplir sus obligaciones contraídas en este Convenio por medio del Instituto de Asuntos Interamericanos, Oficina Regional de Administración para Latinoamérica y puede obtener la asistencia de otras agencias del Gobierno de los Estados Unidos, incluso el Servicio Agrícola Extranjero del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América y de otras Agencias Públicas y Privadas para cumplir con las obligaciones bajo este Convenio. El Ministerio, en representación del Gobierno de Nicaragua, y la administración en representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, participarán conjuntamente en toda las fases del planeamiento y administración de este programa cooperativo. Este Convenio y todas las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el mismo, se regirán por las disposiciones del mencionado Acuerdo General de Cooperación Técnica.

ARTÍCULO II

OBJETIVOS

Los objetivos de este programa cooperativo agropecuario son los siguientes:

  1. Facilitar el desarrollo de la Agricultura en Nicaragua por medio de acción cooperativa de parte de los dos Gobiernos;

  2. Estimular e incrementar entre ambos países el intercambio de conocimiento, habilidades y técnicas en el campo de la agricultura;

  3. Promover y fortalecer el buen entendimiento y la buena voluntad entre los pueblos de Nicaragua y Estados Unidos de América y promover el desarrollo de la forma democrática de vida.

ARTÍCULO III

CAMPO DE ACTIVIDADES

Este programa cooperativo de agricultura incluirá las siguientes clases de operaciones en la medida que sean acordadas por las partes de vez en cuando:

  1. Estudios de las necesidades de Nicaragua en el campo de la agricultura y de los recursos disponibles para satisfacer esas necesidades;

  2. Preparación y adaptación continúa de un programa que ayude a satisfacer estas necesidades;

  3. Comienzo y administración de proyectos de investigación y experimentación agrícola; de extensión agrícola, incluyendo el adiestramiento de jóvenes campesinos; de manejo del ganado, incluso del control de las partes del mismo y el mejoramiento de los pastos; de la conservación de los suelos; de la silvicultura; de las prácticas de riego; del almacenamiento en las granjas y tales otros proyectos en el ramo agropecuario que sean acordados por las partes;

  4. Adiestramiento sobre actividades relacionadas, tanto en Nicaragua como en el extranjero.

ARTÍCULO IV

LA MISIÓN TÉCNICA

La Administración conviene en proporcionar un grupo de técnicos y especialistas para colaborar en la ejecución del programa cooperativo de agricultura. Los técnicos y especialistas suministrados por la administración según este convenio, junto con aquellos suministrados según otros Convenios de programas, constituirán la Misión Técnica de la Administración en Nicaragua. La Misión Técnica será presidida por un Administrador del Punto IV en Nicaragua (que en adelante se denominará el Administrador). El Administrador y otros miembros de la Misión Técnica, serán nombrados por el Gobierno de los Estados Unidos de América siempre que sean aceptables al Gobierno de Nicaragua.

ARTÍCULO V

EL SERVICIO TÉCNICO

Está establecido dentro del Ministerio una Dependencia que será conocida como el Servicio Técnico Agrícola de Nicaragua (que en adelante se denominará el STAN). El STAN será responsable, bajo la supervigilancia del Ministerio de Agricultura (que en adelante se denominará el Ministro) de la administración del programa cooperativo de Agricultura de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. El Administrador o su designado, será el...

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