Convenio de cooperacion economica y comercial entre nicaragua y colombia

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA

Aprobado el 14 de Abril de 1983

Publicado en La Gaceta No. 138 del 16 de Junio 1983

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Colombia,

que en lo sucesivo se denominarán como las Partes Contratantes,

Animados por el deseo común de estrechar e incrementar sus relaciones económicas y comerciales, han convenido en suscribir el presente Convenio de Cooperación Económica y Comercial y para tal efecto sus representantes debidamente autorizados, convienen en lo siguiente:

Artículo l.-

Las Partes Contratantes estrecharán e incrementarán sus relaciones económicas y comerciales en consonancia con los objetivos de sus respectivos procesos de desarrollo económico y social, de conformidad con los términos del presente Convenio y de sus legislaciones vigentes.

Artículo II

Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la nación más favorecida en lo que se refiere a gravámenes aduaneros y otros derechos de efecto equivalente, así como a los reglamentos, formalidades y procedimientos relativos a la comercialización de los productos y mercancías originarias de cada una de las Partes Contratantes tanto para la exportación como para la importación de cada uno de los países hacia el otro.

Sin embargo, las disposiciones de este artículo no se aplicarán en los casos siguientes:

  1. A las ventajas que cualquiera de Las Partes Contratantes haya concedido o conceda en el futuro a cualquiera de los países vecinos, con el fin de facilitar el tráfico y el comercio fronterizo.

  2. A las ventajas que Las Partes Contratantes hayan otorgado u otorgaren a terceros países, como consecuencia de su participación en zona de libre comercio, uniones aduaneras, grupos de integración o acuerdos regionales y sub-regionales.

  3. A las ventajas acordadas a países determinados conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Artículo III

Las Partes Contratantes, de común acuerdo podrán celebrar acuerdos de alcance parcial, en concordancia con el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Artículo IV

Cada parte Contratante empeñará su mayor esfuerzo para que en la elaboración de mercancías...

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