Decreto, Ratificacion del convenio entre el sistema económico latinoamericano (sela) y el gobierno de nicaragua

RATIFICACION DEL CONVENIO ENTRE EL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA) Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA

Decreto No. 334

de 7 de marzo de 1980

Publicado en la Gaceta No. 60 de 11 de marzo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

  1. Que Nicaragua fue partícipe de la Reunión Ministerial de los Países Latinoamericanos, que adoptaron el Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), el diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y cinco en Panamá.

  2. Que Nicaragua ratificó el "Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA)", conforme al Decreto No. 3 del doce de junio de mil novecientos setenta y seis.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Decisión 43 del Consejo Latinoamericano del SELA, en su Quinta Reunión Ordinaria de Caracas, el diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y nueve se constituyó e instaló en Managua, el Comité de Acción para la Reconstrucción de Nicaragua (CARN), que se regirá por el Convenio de Panamá, el Reglamento de los Comités de Acción y el Acta Constitutiva del mismo suscrito por los países miembros del Sistema en esa misma fecha.

  4. Que desde su creación el CARN ha contribuido grandemente a coordinar acciones para obtener recursos financieros y técnicos de los Estados Miembros del SELA, para la reconstrucción de Nicaragua, y ha apoyado las gestiones extraregionales de ayuda del Gobierno de Reconstrucción Nacional.

  5. Que para que el CARN pueda cumplir de manera eficiente con las funciones y objetivos que le han sido asignados, es necesario otorgarle los privilegios e inmunidades que se conceden a los Organismos Internacionales con sede en Nicaragua, de acuerdo con nuestra legislación nacional y el derecho internacional.

Decreta:

Artículo 1

Ratificar el "Convenio entre el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) y el Gobierno de Nicaragua para la concesión de inmunidades y privilegios a la Secretaría del Comité de Acción para la Reconstrucción de Nicaragua" firmado en la ciudad de Managua a los 15 días del mes de febrero de 1980, que íntegra y literalmente dice:

"CONVENIO ENTRE EL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA) Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA PARA LA CONCESIÓN DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS A LA SECRETARIA DEL COMITE DE ACCIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE NICARAGUA.

El Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro del Exterior, Padre Miguel D´Escoto Brockmann, y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA), representado por su Secretario Permanente, Doctor Carlos Alzamora, con el fin de que la Secretaría del Comité de Acción para la Reconstrucción de Nicaragua tenga las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones y de conformidad con la Decisión No. 43 del Consejo Latinoamericano en su V Reunión Ordinaria, que establece el Comité de Acción para la Reconstrucción de Nicaragua con sede en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, conciertan el siguiente Convenio sobre Privilegios e Inmunidades.

Artículo I

A los efectos del presente Convenio:

  1. La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República de Nicaragua;

  2. La expresión CARN significa el Comité de Acción para la Reconstrucción de Nicaragua;

  3. la expresión "Convenio" significa el convenio por el cual la Secretaría del Comité de Acción para la Reconstrucción de Nicaragua establece su sede en la ciudad de Managua;

  4. la expresión "sede de la Secretaría del CARN" significa la sede de la Secretaría del Comité de Acción para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR