Convenio de panamá constitutivo del sistema económico latinoamericano (sela)

CONVENIO DE PANAMÁ CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA)

De 17 de octubre de 1975

Publicado en La Gaceta No. 211 de 17 de septiembre de 1976

ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE

Presidente de la República de Nicaragua,

POR CUANTO:

El día diecisiete de Octubre de mil novecientos setenta y cinco durante la Reunión Ministerial de los Estados de América Latina convocada para constituir el Sistema Económico Latinoamericano, la cual tuvo lugar en la Ciudad de Panamá en esta misma fecha los Representantes de dichos países suscribieron el CONVENIO DE PANAMÁ CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO.

POR CUANTO:

El día veinte de Abril de mil novecientos setenta y seis se dictó el siguiente Acuerdo:

"No. 3

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Primero:

Aprobar el "CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA)" suscrito en la ciudad de Panamá por el Plenipotenciario de Nicaragua, Licenciado Ricardo Parrales Sánchez el diecisiete de Octubre de mil novecientos setenta y cinco.

Segundo:

Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, veinte de Abril de mil novecientos setenta y seis. -

  1. SOMOZA.

    -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

    Alejandro Montiel Argüello",

    POR CUANTO:

    El día doce de Junio de mil novecientos setenta y seis se dictó la siguiente Ley:

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

    a sus habitantes,

    SABED:

    Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

    Resolución No. 35

    La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

    RESUELVEN:

    Único:

    Aprobar el "CONVENIO DE PANAMÁ CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA)", suscrito en la ciudad de Panamá el diecisiete de Octubre de mil novecientos setenta y cinco.

    Esta resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

    Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N, veintiséis de Mayo de mil novecientos setenta y seis.

    CORNELIO H.HÜCK,

    Presidente.

    MARIA ELENA DE PORRAS,

    Secretaria.

    FERNANDO ZELAYA ROJAS,

    Secretario.

    Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N, Junio 10 de 1976.

    PABLO RENER,

    Presidente.

    RAMIRO GRANERA PADILLA,

    Secretario.

    MIGUEL GÓMEZ ARGUELLO,

    Secretario.

    Por Tanto: Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, doce de Junio de mil novecientos setenta y seis,

  2. SOMOZA

    HARRY BODAN SHIELDS

    El Ministro de Estado en el

    Despacho de Relaciones

    Exteriores por la Ley".

    POR CUANTO:

    El día doce de Junio de mil novecientos setenta y seis se dictó el siguiente decreto:

    No. 3

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    Decreta:

    Primero:

    Ratificar el "CONVENIO DE PANAMÁ CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA)", suscrito en la ciudad de Panamá por el Plenipotenciario de Nicaragua Licenciado Ricardo Parrales Sánchez el diecisiete de Octubre de mil novecientos setenta y cinco.

    Segundo:

    Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Ilustrado Gobierno de Venezuela

    Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de junio de mil novecientos setenta y seis.-

  3. SOMOZA

    .- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley,

    Harry Bodán Shields".

    POR TANTO:

    Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su depósito ante el Gobierno de Venezuela.

    Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de Junio de mil novecientos setenta y seis.

    (f)

  4. SOMOZA

    (L.G.S.N.)

    El Ministro de Estado en el Despacho

    de Relaciones Exteriores,

    Alejandro Montiel Argüello.

    (L.S.)

    CONVENIO DE PANAMÁ CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA)

    Los Estados de América Latina representados en la Reunión Ministerial convocada para constituir el Sistema Económico Latinoamericano,

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario establecer un sistema permanente de cooperación económica y social inter-regional, de consulta y coordinación de las posiciones de América Latina, tanto en los organismos internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países;

    Que la dinámica actual de las relaciones internacionales, en los campos económico y social, hace, asimismo, necesario que los esfuerzos e iniciativas realizadas hasta el presente para alcanzar la coordinación entre los países latinoamericanos, se transformen en un sistema permanente que por primera vez incluya a todos los Estados de la región, asuma los acuerdos y principios que hasta el momento se han adoptado conjuntamente por la totalidad de los países de América Latina y asegure su ejecución mediante acciones concertadas;

    Que dicha cooperación debe cumplirse dentro del espíritu de la Declaración y del Programa de Acción sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, y en forma congruente con los compromisos de integración que han asumido la mayor parte de los países de América Latina;

    Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los países de la América Latina, a fin de garantizar acciones solidarias en el terreno de la cooperación económica y social intra-regional, acrecentar el poder de negociación de la región y asegurar que la América Latina ocupe el lugar que legítimamente le corresponde en el seno de la comunidad internacional;

    Que es necesario que las acciones de un sistema permanente de coordinación intra-regional, de consulta y de cooperación de América Latina, se desarrollen sobre la base de los principios de igualdad, soberanía, independencia de los Estados, solidaridad, no intervención en los asuntos internos, beneficio recíproco, y no discriminación, y sobre la base del pleno respeto a los sistemas económicos y sociales libremente decididos por los Estados;

    Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos procesos Latinoamericanos de integración, mediante la promoción conjunta de programas y proyectos específicos de desarrollo;

    Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno crear un organismo regional para el desarrollo de estos propósitos; y,

    Que en la Reunión de Panamá celebrada del 31 de Julio al 2 de Agosto de 1975 se llegó a un consenso para crear el Sistema, Económico Latinoamericano,

    ACUERDAN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Naturaleza y Propósitos

Artículo I

Los Estados signatarios deciden constituir, mediante este instrumento, el Sistema Económico Latinoamericano, en adelante denominado SELA, cuya composición, facultades y funciones se especifican en este Convenio Constitutivo.

Artículo 2

El SELA es un organismo regional de consulta, coordinación, cooperación y promoción económica y social conjunta, de carácter permanente, con personalidad jurídica internacional, integrado por Estados soberanos latinoamericanos.

Artículo 3

Son propósitos fundamentales del SELA:

  1. Promover la cooperación intra-regional, con el fin de acelerar el desarrollo económico y social de sus miembros;

  2. Promover un sistema permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y sociales, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países.

Artículo 4

Las acciones del SELA se basarán en los principios de igualdad, soberanía e independencia de los Estados, la solidaridad y la no intervención en los asuntos internos, y el respeto a las diferencias de sistemas políticos, económicos y sociales. Asimismo, las acciones del SELA deberán respetar las características propias de los distintos procesos de integración regionales y sub-regionales, así como sus mecanismos fundamentales y su estructura jurídica.

Capítulo II Artículo 5

Objetivos

Artículo 5

Los objetivos del SELA son:

1) Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo integral, auto sostenido e independiente, particularmente mediante acciones destinadas a:

  1. Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros de la región, mediante la creación y fomento de empresas multinacionales latinoamericanas. Dichas empresas podrán constituirse con aportes de capital estatal, para estatal, privado o mixto cuyo carácter nacional sea garantizado por los respectivos Estados Miembros y cuyas actividades estén sometidas a la jurisdicción y supervisión de los mismos;

  2. Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de productos agrícolas, energéticos y otros productos básicos, prestando especial atención al abastecimiento de alimentos, y propiciar acciones encaminadas a la...

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