Protocolo al convenio constitutivo del banco centroamericano de integracion economica estableciendo el capital de garantia del banco

PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA ESTABLECIENDO EL CAPITAL DE GARANTIA DEL BANCO

Publicado en La Gaceta No. 156 del 13 de Julio de 1971

Anastasio Somoza,

Presidente de la República de Nicaragua,

Por cuanto:

El día diecinueve de abril de mil novecientos setenta y nueve se suscribió en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica el Protocolo al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Estableciendo el Capital de Garantía del Banco, cuyo texto es el siguiente:

"Protocolo al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica estableciendo el Capital de Garantía del Banco

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica,

Considerando:

Que es necesario que el Banco Centroamericano, para poder cumplir a plenitud sus objetivos, cuente con un capital de garantía que le permita colocar bonos en los mercados de capital en condiciones competitivas respecto a valores similares emitidos por otras instituciones financieras,

Han decidido celebrar el presente Protocolo al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, a cuyo efecto han designado sus respectivos plenipotenciarios, a saber:

Señores Ingeniero José Luis Bouscayrol y Licenciado Francisco Fernández Rivas, representando al Gobierno de Guatemala;

Señores Doctor Alfonso Rochac y Doctor Alfonso Moisés Beatriz, representando al Gobierno de El Salvador;

Señores Licenciado Manuel Acosta Bonilla y Licenciado Roberto Ramírez, representando al Gobierno de Honduras;

Señor Licenciado Juan José Martínez L., representando al Gobierno de Nicaragua;

Señor Licenciado Oscar Barahona Streber, representando al Gobierno de Costa Rica;

quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

Artículo I

Los Estados Miembros del Banco Centroamericano de Integración Económica convienen en establecer un capital de garantía. Dicho capital es adicional e independiente al capital ordinario previsto en el artículo cuarto del Convenio Constitutivo del Banco, en los términos a que se refiere el presente Protocolo.

Artículo II

El capital de garantía queda constituido por una suma de Cuarenta Millones de dólares de los Estados Unidos de América, independientemente del capital ordinario de la institución, de los cuales cada uno de los Estados Miembros suscribe ocho millones, pagaderos mediante requerimientos que solamente podrán hacerse en el caso y en la medida en que sea necesario para hacer frente a las obligaciones pecuniarias originadas de los bonos que el Banco emita y coloque, a partir de la fecha en que el presente Protocolo entre en vigencia, en los mercados de capital. Los fondos que el obtenga mediante la emisión y colocación de bonos para estar respaldados por el capital de...

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