Convenio entre el gobierno de la república de nicaragua y el gobierno de la república federal de alemania sobre cooperación técnica

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA

Aprobado el 08 de Abril de 1965

Publicado en La Gaceta No. 132 del 16 de Junio de 1965

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la base de las relaciones de amistad existente entre los dos Estados y sus pueblos animados del firme deseo de intensificar estas relaciones, teniendo en cuenta su común interés en el cultivo y el fomento del desarrollo técnico y económico de sus estados y reconociendo las ventajas resultantes para ambos Estados de una cooperación técnica más estrecha, han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. - Las Partes contratantes se esforzarán en colaborar y ayudarse recíprocamente dentro de sus posibilidades en las cuestiones técnicas en los campos mencionados en el Artículo 2. La colaboración se realizará sobre la base de igualdad de derechos.

  2. - Sobre la base y en los términos de este Convenio se proponen concertar acuerdos especiales referentes a distintos proyectos.

ARTÍCULO 2

Los acuerdos consignados en el Artículo 1 apartado 2 pueden prever que el Gobierno de la República Federal de Alemania ayude al Gobierno de la República de Nicaragua en:

  1. - La creación de centros de formación profesional especializada e instalaciones modelos, mediante el envío de instructores y especialistas alemanes y la aportación de equipos técnicos.

  2. - EL envío de expertos y de asesores alemanes, para determinar sobre determinados proyectos.

ARTÍCULO 3

Sobre la base de acuerdos conforme el artículo 1 apartado 2, el Gobierno de la República Federal de Alemania se esforzará además en ayudar al Gobierno de la República de Nicaragua con:

  1. - La facilitación a practicantes nicaragüense de posibilidades de formación en centros de formación profesional especializados en la República Federal de Alemania y en empresas alemanas.

  2. - El fomento del perfeccionamiento técnico profesional de especialidades nicaragüense en la República Federal de Alemania.

ARTÍCULO 4

El Gobierno de la República de Nicaragua:

  1. - Asignará a sus expensas en caso necesario terrenos y edificios y sus accesorios para los distintos proyectos en Nicaragua,

  2. - Sufragará los gastos de operación y mantenimiento que originen...

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