Convenio entre el gobierno de reconstrucción nacional de la república de nicaragua y el gobierno de la república federal de alemania sobre cooperación financiera

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA

Reg. No. 5-22

de 3 de julio de 1980

Publicado en La Gaceta No. 199 de 30 de agosto 1980

Reg. No. 5-22

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania, en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre compartes, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Nicaragua, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

1- El Gobierno de la República Federal de Alemania, otorgará al Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua o a otro prestario que ambos Gobiernos designen de común acuerdo, la posibilidad de contratar un préstamo hasta un total de DM 15.000.000 (en letra: Quince Millones Deutsche Mark), con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main, para la financiación de gastos de divisas surgidos del suministro de mercancías y servicios destinados a cubrir las necesidades civiles corrientes y para la de los gastos en moneda extranjera y nacionales surgidos del transporte, seguro, y montaje de mercancías de importación financiada.

  1. - Tendrá que tratarse de suministros y servicios según la lista anexa al presente Convenio, para los que los contratos de suministro o de servicio hayan sido convenido después de firmarse los contratos de préstamo que habrán de concertarse conforme al Artículo 2.

Artículo 2
  1. - El empleo de este préstamo, así como las condiciones de su concesión, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

  2. - El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos en Deutsche Mark que deben efectuarse en cumplimiento de los...

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