Convenio entre el gobierno de reconstruccion nacional de la republica de nicaragua y el gobierno de la republica federal de alemania sobre cooperacion financiera

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA

Reg. No. 5-24

Publicado en La Gaceta No. 200 de 1 de septiembre de 1980

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre compartes, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Nicaragua, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgara al Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main, una aportación financiera hasta la suma de 10.000.000, DM (en letra: Diez Millones Deutsche Mark) para el proyecto "Instituciones Sanitarias de Estelí".

Artículo 2

El empleo de esta aportación financiera, así como las condiciones de sus concesión, se fijaran por el contrato de financiación que habrá de concertarse entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

Artículo 3

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que devenguen en la República de Nicaragua en relación con la concertación y ejecución del contrato de financiación que habrá de concluirse conforme al Artículo 2.

Artículo 4

Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personal y mercancías resultantes de la concesión de la aportación financiera, el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptara medidas que excluyan o dificulten la participación en igualdad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR