Convenio comercial entre grn de la república de nicaragua y el gobierno de la república socialista de checoslovaquia
CONVENIO COMERCIAL ENTRE GRN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA
de 4 de Abril de 1980
Publicado en La Gaceta No. 85 de 12 de abril de 1982
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia (llamados en adelante las Partes), guiados por el deseo de desarrollar en forma continua e intensificar las relaciones comerciales entre la República de Nicaragua y la República Socialista de Checoslovaquia sobre la base de los principios universalmente reconocidos del derecho internacional, especialmente los principios de la igualdad y la soberanía de los Estados y la no intervención en los asuntos internos, así como sobre la base del principio del beneficio mutuo, han acordado lo siguiente:
Ambas parte emprenderán todos los esfuerzos y prestarán la asistencia necesaria por los medios a su alcance a fin de promover y consolidar el comercio entre ambos países en el marco del presente Convenio.
Ambas Partes se conceden mutuamente el tratamiento de Nación más favorecida en todas las cuestiones referentes al comercio; las disposiciones del presente Artículo no se extenderán a las ventajas y privilegios que:
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Una de las Partes haya otorgado u otorgue en el futuro a los países limítrofes con el propósito de facilitar el tráfico fronterizo;
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Provienen de la Unión Aduanera o de la Zona Libre de Comercio de que una de las Partes sea o pueda hacerse miembro en el futuro.
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Se hayan otorgado o puedan otorgarse en el futuro, por la República de Nicaragua en los marcos de un convenio multilateral a un país o algunos países en desarrollo al objeto de fortalecer y desarrollar las relaciones económicas y comerciales con estos países.
Ambas Partes se otorgarán recíprocamente las condiciones mas favorablemente previstas en sus respectivas legislaciones en lo que se refiere a la navegación marítima.
las disposiciones del presente Artículo no se extienden a los privilegios que provengan del Comercio de Cabotaje o de la pesca de cualquier clase, así como de las disposiciones que con carácter especial dicte uno de los dos Gobiernos para protección y...
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