Convenio comercial entre grn de la república de nicaragua y el gobierno de la república socialista de checoslovaquia

CONVENIO COMERCIAL ENTRE GRN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA

de 4 de Abril de 1980

Publicado en La Gaceta No. 85 de 12 de abril de 1982

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia (llamados en adelante las Partes), guiados por el deseo de desarrollar en forma continua e intensificar las relaciones comerciales entre la República de Nicaragua y la República Socialista de Checoslovaquia sobre la base de los principios universalmente reconocidos del derecho internacional, especialmente los principios de la igualdad y la soberanía de los Estados y la no intervención en los asuntos internos, así como sobre la base del principio del beneficio mutuo, han acordado lo siguiente:

Artículo I

Ambas parte emprenderán todos los esfuerzos y prestarán la asistencia necesaria por los medios a su alcance a fin de promover y consolidar el comercio entre ambos países en el marco del presente Convenio.

Artículo II

Ambas Partes se conceden mutuamente el tratamiento de Nación más favorecida en todas las cuestiones referentes al comercio; las disposiciones del presente Artículo no se extenderán a las ventajas y privilegios que:

  1. Una de las Partes haya otorgado u otorgue en el futuro a los países limítrofes con el propósito de facilitar el tráfico fronterizo;

  2. Provienen de la Unión Aduanera o de la Zona Libre de Comercio de que una de las Partes sea o pueda hacerse miembro en el futuro.

  3. Se hayan otorgado o puedan otorgarse en el futuro, por la República de Nicaragua en los marcos de un convenio multilateral a un país o algunos países en desarrollo al objeto de fortalecer y desarrollar las relaciones económicas y comerciales con estos países.

Artículo III

Ambas Partes se otorgarán recíprocamente las condiciones mas favorablemente previstas en sus respectivas legislaciones en lo que se refiere a la navegación marítima.

las disposiciones del presente Artículo no se extienden a los privilegios que provengan del Comercio de Cabotaje o de la pesca de cualquier clase, así como de las disposiciones que con carácter especial dicte uno de los dos Gobiernos para protección y...

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