Convenio internacional del café, 1962

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ, 1962

Aprobado 20 de Diciembre de 1963

Publicado en La Gaceta No. 295 del 30 de Diciembre de 1963

RENE SCHICK

,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

RENE-SCHICK,

Presidente de la República de Nicaragua,

Por Cuanto,

El día veintinueve de Octubre de mil novecientos sesenta y dos, el Plenipotenciario de Nicaragua suscribió el CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Café, celebrada en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, del 9 de Julio al 25 de Agosto del 1962, abierto a la firma de los Estados Miembros de la Organización del 28 de Septiembre al 30 de Noviembre de ese mismo año, cuyo texto consta de un Preá mbulo y setenta y cuatro artículos.

Por Cuanto

,

El día veintiuno de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se dictó el siguiente Acuerdo:

"No. 6"

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero:

Aprobar el Convenio Internacional del Café, acordado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Café, celebrada; `en la Sede de la Organización, en la ciudad de Nueva York, del 9 de Julio al 25 de Agosto y abierto a la firma del 28 de Septiembre al 30 de Noviembre de 1962.

Segundo: Someter este Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional

Comuníquese. -Casa Presidencial. -Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.-

RENE SCHICK.-

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina".

Por Cuanto,

El día treinta de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se dictó la siguiente Ley,

PODER LEGISLATIVO

República de Nicaragua.

El Presidente de la República, a sus habitantes,

SABED,

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN No.193,

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua,

Resuelven:

Unico:

Aprobar él convenio Internacional del Café, acordado en ¡a Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Café, celebrada en la Sede de la Organización, en la Ciudad de Nueva York del 9 de Julio al 25 de Agosto y abierto a la firma del 28 de Septiembre al 30 de Noviembre de 1962.

Esta resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón do Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 27 de Diciembre de 1963.-Juan José Morales Marenco, D. P.- Olga N. de Saballos, D. S- Ramiro Granera Padilla.-D. S.

Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de Diciembre de 1963.-Luis A. Somoza D., S. P.- Pablo Rener, S.S.- Camilo Jarquín, S. S.

Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.-

RENE SCHICK.

.-(G. S. N.)

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

Alfonso Ortega Urbina,

( L. S.)"

Por Cuanto,

El día treinta de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se dictó el siguiente Decreto:

" No.8

El Presidente de la República,

Decreta:

Primero:

Ratificar el Convenio Internacional del Café, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Café, celebrada en la Ciudad de Nueva York del 9 de Julio al 25 de Agosto de 1962 y suscrita por el Plenipotenciario de Nicaragua el 29 de Octubre de ese mismo año.

Segundo:

Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de Diciembre de mil novecientos -sesenta y tres.-

RENE SCHICK.-

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina".

Por Tanto,

Expedido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mi, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, para ser depositado, en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.-(f)

RENE SCHICK.-

(L. S. N.)

El Ministro de Estado en el

Despacho de Relaciones Exteriores,

Alfonso Ortega Urbina,

(L. S.)

CONVENIO INTERNACIONAL

DELCAFE

NACIONES UNIDAS

PREÁMBULO

Los Gobiernos signatarios de este Convenio, Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que de penden en gran medida de este producto para obtener divisan y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Considerando que. una estrecha colaboración internacional en la comercialización del café estimulará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores, contribuyendo así a fortalecer los vínculos políticos y económicos entre países productores y consumidores;

Encontrando motivos para esperar una persistente tendencia al desequilibrio entre la producción y el consumo, a la acumulación de existencia que significan una carga y a marcadas fluctuaciones en los precios que pueden resultar perjudiciales para productores y consumidores; y

Creyendo que sin una acción internacional esta situación no pueden corregirla las fuerzas normales del mercado,

Convienen lo que sigue:

CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 1
ARTÍCULO 1

OBJETIVOS

Los objetivos de este Convenio son:

1) establecer un equilibrio razonable entre la oferta y la demanda sobre bases que aseguren un adecuado abastecimiento de café a los consumidores así como mercados para los productores, a precios equitativos y que sirvan para lograr un ajuste a largo plazo entre la producción y el consumo;

2) aliviar las graves dificultades ocasionadas por grandes excedentes y por las excesivas fluctuaciones de los precios del café en perjuicio de los intereses de productores y consumidores;

3) contribuir al desarrollo de los recursos productivos y a la promoción y mantenimiento del nivel de empleo e ingreso en los países Miembros para ayudar así a lograr salarios justos a un nivel de vida más elevado y mejores condiciones de trabajo;

4) ayudar a ampliar la capacidad adquisitiva de los-países exportadores de café, mediante el mantenimiento de los precios a niveles justos y al aumento del consumo;

5) fomentar el consumo de café por todos los medios posibles, y

6) en general, estimular la colaboración Internacional respecto de los problemas mundiales del café, reconociendo la relación que existe entre el comercio cafetero y la estabilidad económica de los mercados para los productos industriaIes.

CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 2
ARTÍCULO 2

DEFINICIONES

Para los fines de este Convenio:

1) "Café" significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, o incluirá el café molido, descafeinado, líquido y soluble.

Estos términos significarán:

a)"café verde": todo café en forma de grano pelado, antes de tostarse;

b)"cereza de café": el fruto completo del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza en café verde, multiplí quese el peso neto de la cereza seca por 0,50;

e)"café pergamino: el grano de café verde contenido dentro de la cáscara. Para encontrar el equivalente de café pergamino en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino por 0,80;

d)"café tostado": café verde tostado en cualquier grado, e incluirá al café molido. Para encontrar el equivalente de café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café por 1,19,

e)"café descafeinado": café verde tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína. Para encontrar el equivalente de café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado en verde, tostado o en forma soluble por 1,00 ; 1,19 ó 3,00 respectivamente;

f)"café líquido": las partículas sólidas, solubles en agua, obtenidas del café tostado y puesto en forma lí ;quida. Para encontrar el equivalente de café líquido en café verde, multiplíquese por 3,00 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café lí quido;

g)"café soluble": las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado. Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 3,00.

2)"Saco" significa 60 kilogramos ó 132,276 libras de café verde; "tonelada" significa una tonelada métrica de 1,000 kilogramos ó 2.204,6 libras, y "libra" significa 453,597 gramos.

3)"Año cafetero" significa el período de un año entre el 1º. de Octubre y el 30 de Septiem1bre, y "primer año cafetero" significa el año cafetero que empieza el 1º. de Octubre de .1962.

4) "Exportación de Café": salvo lo que dispone el artículo 38, cualquier embarque comercial de café que salga del territorio donde fue cultivado.

5)"Organización", "Consejo" y "Junta": la Organización Internacional del Café, el Consejo Internacional del Café y la Junta Ejecutiva creada en virtud del artículo 7 del Convenio, respectivamente.

6) "Miembro": una Parte Contratante, un territorio dependiente o territorios -dependientes que se han declarado Miembros separados en virtud del artículo 4, y dos o más Partes Contratantes o territorios dependientes, o unos y otros, que participan en la Organización como grupo Miembro en virtud de los artículos 5 ó 6.

7)"Miembro exportador" o "país exportador": Miembro o país exportador que es un exportador neto de café, es decir, que sus exportaciones exceden de sus Importaciones.

8)"Miembro importador" o "país importador": Miembro o país que es un importador neto del café, es decir, que sus...

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