Convenio internacional del café de 1983

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1983

23 de Noviembre de 1982

Publicado en La Gaceta No. 219, 220, 221, 222 y 223 del 26, 27, 28, 29 y 30 de Septiembre de 1983

PREÁMBULO

Los Gobiernos signatarios de este Convenio,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores, mejorará las relaciones políticas y económicas entre países productores y consumidores y contribuirá a aumentar el consumo de café;

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;

Creyendo que con medidas de carácter internacional se puede ayudar a corregir tal desequilibrio, así como también a asegurar a los productores, mediante precios remunerativos, un adecuado nivel de ingresos;

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968 y 1976

Convienen lo que sigue:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVOS

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos de este Convenio son:

1) Establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundial de café sobre bases que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de café a predios equitativos, y a los productores mercados para su café a precios remuneradores, y que propicien un equilibrio a largo plazo entre la producción y el consumo;

2) Evitar fluctuaciones excesivas de los niveles mundiales de suministros, existencias y precios, que son perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;

3) Contribuir al desarrollo de los recursos productivos y al aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingreso en los países Miembros, para ayudar así a lograr salarios justos, un nivel de vida más elevado y mejores condiciones de trabajo;

4) Ampliar el poder de compra de los países exportadores de café, manteniendo los precios en consonancia con lo dispuesto en el ordinal 1 de este Artículo y aumentando el consumo;

5) Promover y acrecer, por todos los medios posibles, el consumo de café;

6) En general, estimular la colaboración internacional respecto de los problemas mundiales del café, habida cuenta de la relación que existe entre el comercio cafetero y la estabilidad económica de los mercados para los productos industriales.

Artículo 2

Obligaciones Generales de los Miembros

1) Los Miembros se comprometen a desarrollar su política comercial de forma tal que los objetivos enunciados en el Artículo 1 puedan ser logrados. Se comprometen, además a lograr esos objetivos mediante la rigurosa observancia de las obligaciones y las disposiciones de este Convenio.

2) Los Miembros reconocen la necesidad de adoptar políticas que mantengan los precios a niveles tales que aseguren una remuneración adecuada a los productores, procurando al mismo tiempo asegurar que los precios del café para los consumidores no perjudiquen al deseable aumento del consumo. Cuando esos objetivos se estén alcanzando, los Miembros se abstendrán de realizar acciones multilaterales que pueden influir en el precio del café.

3) Los Miembros exportadores se comprometen a no adoptar ni mantener ninguna medida gubernamental que permita vender café a países no miembros en condiciones comerciales más favorables que las que estarían dispuestas a ofrecer al mismo tiempo a Miembros importadores, habida cuenta de las prácticas comerciales normales.

4) El Consejo examinará periódicamente la observancia de las disposiciones del ordinal 3 del presente Artículo y podrá requerir a los Miembros para que proporcionen la información adecuada, de conformidad con el Artículo 53.

5) Los Miembros reconocen que los certificados de origen son una fuente indispensable de información sobre el comercio del café. En aquellos períodos en que estén suspendidas las cuotas, los Miembros exportadores asumirán la responsabilidad de la debida utilización de los certificados de origen. Sin embargo, con el fin de asegurar que todos los miembros puedan disponer de la máxima información, los Miembros importadores, sobre quienes no pesa obligación alguna de exigir que los lotes de café vayan acompañados de certificados cuando las cuotas no se encuentren en vigor, colaborarán sin reservas con la Organización Internacional del Café en lo que respecta a la recogida y comprobación de certificados referentes a embarques de café procedentes de países Miembros exportadores.

CAPÍTULO II Artículo 3

DEFINICIONES

Artículo 3

Definiciones

Para los fines del Convenio:

1) Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el café molido, descafeinado, liquido y soluble. Estos términos significan:

  1. Café verde: Todo café en forma de grano pelado, antes de tostarse;

  2. Café en cereza seca: El fruto seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en café verde, multiplíquese el peso neto de la cereza seca por 0,50;

  3. Café pergamino: El grano de café verde contenido dentro de la cáscara. Para encontrar el equivalente del café pergamino en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino por 0,80;

  4. Café tostado: Café verde tostado en cualquier grano, e incluye el café molido. Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19;

  5. Café descafeinado: Café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína. Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese en peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00, 1,19 ó 2,6 respectivamente;

  6. Café líquido: Las partículas sólidas, solubles en agua, obtenidas del café tostado y puesta en forma liquida. Para encontrar el equivalente del café liquido en café verde, multiplíquese por 2,6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido; y

  7. Café soluble: Las partículas sólidas, secas, solubles en agua obtenidas del café tostado. Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 2,6.

    2) Sacos: 60 Kilogramos o 132.276 libras de café verde, tonelada significa una tonelada métrica de 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras, y libra significa 453,597 gramos.

    3) Año cafetero: El periodo de un año desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre.

    4) Organización, Consejo y Junta significan, respectivamente, la Organización Internacional del Café, el Consejo Internacional del Café y la Junta Ejecutiva.

    5) Miembros; Una Parte Contratante, incluso una organización intergubernamental según lo mencionado en el ordinal 3 del Artículo 4; un territorio o territorios designados que hayan sido declarados Miembros separados en virtud del Artículo 5; o dos o más Partes Contratantes o territorios designados, o unos y otros, que participen en la Organización como grupo Miembro en virtud de los Artículo 6 ó 7.

    6) Miembro exportador o país exportador: Miembro o país, respectivamente, que sea exportador neto de café, es decir cuyas exportaciones excedan de sus importaciones.

    7) Miembro importador o país importador: Miembro o país, respectivamente, que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan de sus exportaciones.

    8) Miembro productor o país productor: Miembro o país, respectivamente, que produzca café en cantidades comerciales significativas.

    9) Mayoría simple distribuida: Una mayoría de los votos depositados por los Miembros exportadores presentes y votantes y una mayoría de los votos depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

    10) Mayoría distribuida de dos tercios: Una mayoría de dos tercios de los votos depositados por los Miembros exportadores pre-presentes y votantes y una mayoría de dos tercios de los votos depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

    11) Entrada en vigor: Salvo disposición contraria, la fecha en que el presente Convenio entre en vigor, bien sea provisional o definitivamente.

    12) Producción exportable: La producción total de café de un país exportador en un determinado año cafetero o de cosecha, menos el volumen destinado al consumo interno en ese mismo año.

    13) Disponibilidad para la exportación: La Producción exportable de un país exportador en un año cafetero determinado, más las existencias acumuladas en años anteriores.

    14) Cupo de exportación: La cantidad total de café que un Miembro está autorizado a exportar en virtud de las diversas disposiciones de este Convenio, con excepción de las exportaciones que de conformidad con las disposiciones del Artículo 44 no son imputadas a las cuotas.

    15) Insuficiencia: Toda cantidad en que el cupo de exportación anual de un Miembro exportador para un determinado año cafetero exceda del volumen de café, tal y como haya sido identificado dentro de los primeros seis meses del año cafetero, que:

  8. El Miembro tenga disponible para exportación, calculado con base en las existencias y cosecha prevista; o que

  9. El Miembro declare que se propone exportar con destino a mercados en régimen de cuota en ese año cafetero.

    16) Sub-embarque: La diferencia entre el cupo de exportación anual de un Miembro exportador en un determinado año cafetero y la cantidad de café que el mismo Miembro haya exportado a mercados en régimen de cuota en ese año cafetero, a menos que tal diferencia constituya una "insuficiencia"...

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