Convenio internacional de telecomunicaciones

CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Instrumento Internacional

del 1

o

de Enero de 1975

Publicado en La Gaceta No. 120, 121 de 1 y 2 de Junio de 1977

Primera Parte

Disposiciones Fundamentales

Preámbulo
  1. Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada país de reglamentar sus telecomunicaciones, los plenipotenciarios de los gobiernos constratantes, con el fin de facilitar las relaciones y la cooperación entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, celebran, de común acuerdo, el siguiente Convenio que constituye el instrumento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

CAPITULO I Artículos 1 a 17

Composición, Objetivo y estructura de la Unión

ARTICULO I

Composición de la Unión

2 (1) En virtud del principio de la universalidad, que hace deseable la participación de todos los países, la Unión Internacional de Telecomunicaciones está constituida por los siguientes Miembros:

    1. Todo país enumerado en el Anexo 1, que haya procedido a la firma y ratificación de este Convenio o a la adhesión al mismo;

    1. Todo país no enumerado en el Anexo 1, que llegue a ser Miembro de las Naciones Unidas y que se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del Artículo 46;

    1. Todo país soberano no enumerado en el Anexo 1, que sin ser Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 46, previa aprobación de su solicitud de admisión como Miembro por dos tercios de los Miembros de la Unión.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el número 5, si en el intervalo de dos Conferencias de Plenipotenciario se presentase una solicitud de admisión en calidad de Miembro, por vía diplomática y por conducto del país sede de la Unión, el Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha en que haya sido consultado.

    ARTICULO 2

    Derechos y Obligaciones de los Miembros

  2. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstos en el Convenio.

  3. Los derechos de los Miembros en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas de la Unión serán los siguientes:

    1. Participar en las conferencias de la Unión, ser elegibles para el Consejo de Administración y presentar candidatos para los cargos electivos de los organismos permanentes de la Unión;

    1. Cada Miembro tendrá derecho a un voto en todas las conferencias de la Unión, en todas las reuniones de los Comités consultivos internacionales y, si forma parte del Consejo de Administración, en todas las reuniones del Consejo;

    1. Cada Miembro tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia.

ARTICULO 3

Sede de la Unión

  1. La Sede de la Unión se fija en Ginebra.

ARTICULO 4

Objeto de la Unión

  1. La Unión tiene por objeto:

    1. Mantener y ampliar la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicación;

    1. Favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;

    1. Armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines;

  2. A tal efecto, y en particular, la Unión:

    1. Efectuará la distribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países;

    1. Coordinará los esfuerzos para eliminar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencia radioeléctricas;

    1. Coordinará, asimismo, los esfuerzos en favor del desarrollo armónico de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan técnicas espaciales a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades;

    1. Fomentará la colaboración entre sus Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;

    1. Fomentará la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo, por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas;

    1. Promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación;

    1. Emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, hará recomendaciones, formulará votos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones.

ARTICULO 5

Estructura de la Unión

  1. La Unión comprende los órganos siguientes:

  2. La Conferencia de Plenipotenciarios, órganos supremo de la Unión.

  3. Las conferencias administrativas.

  4. El Consejo de Administración.

  5. Los organismos permanentes que a continuación se enumeran;

    1. La Secretaría General;

    1. La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (I. F. R. B.);

    1. El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C. C. IR.);

    1. El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C. C. I. T. T.)

ARTICULO 6

Conferencia de Plenipotenciarios

  1. La Conferencia de Plenipotenciarios está integrada por delegaciones que representan a los Miembros y se convocará a intervalos regulares, normalmente cada cinco años.

  2. La Conferencia de Plenipotenciarios:

    1. Determinará los principios generales aplicables para alcanzar los fines de la Unión prescritos en el Artículo 4 del presente Convenio;

    1. Examinará el informe del Consejo de Administración sobre las actividades de los organismos de la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios;

    1. Fijará las bases del presupuesto de la Unión y determinará el tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar el programa de las conferencias administrativas y reuniones que la Unión celebrará, probablemente,durante dicho período;

    1. Establecerá los sueldos base y la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión, y dictará, en su caso, las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión;

    1. Examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;

    1. Elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el Consejo de Administración;

    1. Elegirá al Secretario General y al Vice-Secretario General y fijará las fechas en que han de tomar posesión de sus cargos;

    1. Elegirá a los Miembros de la (I. F. R. B.) y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus cargos;

    1. Revisará el Convenio si lo estima necesario;

    1. Concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales; examinará los acuerdos provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de Administración en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno;

    1. Tratará cuantos asuntos de telecomunicaciones juzgue necesario.

ARTICULO 7

Conferencias Administrativas

  1. Las conferencias administrativas de la Unión comprenden:

    1. Las conferencias administrativas mundiales;

    1. Las conferencias administrativas regionales;

  2. Normalmente, las conferencias administrativas serán convocadas para estudiar cuestiones particulares de telecomunicación y se limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las decisiones que adopten tendrán que ajustarse en todos los caso a las disposiciones del Convenio.

  3. (1) En el orden del día de una conferencia administrativa mundial podrán incluirse:

    1. La revisión parcial de los Reglamentos administrativos indicados en el número 571;

    1. Excepcionalmente, la revisión completa de uno o varios de esos Reglamentos;

    1. Cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de la competencia de la conferencia.

  4. (2) El orden del día de una conferencia administrativa regional sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones específicas de telecomunicación de carácter regional, incluyendo instrucciones a la Junta internacional de Registro de Frecuencia relacionada con sus actividades respecto de la región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras regiones. Además, las decisiones de tales conferencias habrán de ajustarse en todos los casos a las disposiciones de los Reglamentos administrativos.

ARTICULO 8

Consejo de Administración

  1. (1) El Consejo de Administración estará constituido por treinta y seis Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre todas las regiones del mundo. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en el Reglamento General, dichos Miembros desempeñarán su mandato hasta la elección de un nuevo Consejo de Administración por la Conferencia de Plenipotenciarios y serán reelegibles.

  2. (2) Cada uno de los Miembros del Consejo designará una persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.

  3. El Consejo de Administración establecerá su propio Reglamento interno.

  4. En el intervalo de las Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración actuará como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios...

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