Convenio internacional del trigo , 1956

(CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGO

, 1956

)

Acuerdo Presidencial No.8

12 de Julio de 1956

Publicado en La Gaceta No.204 del 6 de Septiembre de 1956

No.8

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero:

Aprobar el Convenio Internacional del Trigo, suscrito en Washington, D.C. por el Plenipotenciario de Nicaragua Embajador Doctor Guillermo Sevilla Sacaza, el 17 de Mayo del corriente año.

Segundo:

Someter dicho Convenio a la consideración del Soberano Congreso Nacional.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de Julio de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacaza.

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCION No.73

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua

Resuelven:

Único:

Aprobar el Convenio Internacional del Trigo, suscrito en Washington, D.C., por el Plenipotenciario de Nicaragua, Embajador Doctor Guillermo Sevilla Sacaza, el 17 de Mayo del corriente año.

Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 1º. De Julio de 1956.

Usises Irías, D.P. Fernando Medina, D.S. Salvador Castillo S. D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 7 de Agosto de 1956.

Lorenzo Guerrero., Presidente. Pablo Rener, S.Secretario. Eduardo Castillo C. S. Secretario

Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, nueve de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis.

A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacaza.

Convenio Internacional del Trigo, 1956

Los Gobiernos signatarios del presente Convenio

Considerando que el Convenio Internacional del Trigo abierto a la firma en Washington el 23 de Marzo de 1949 fue concertado con el objeto de solucionar las serias dificultades que causan a los productores y consumidores los excedentes gravosos y las críticas escasees de trigo,

Considerando que es deseable que el Convenio Internacional del Trigo sea renovado con ciertas modificaciones, por un período adicional, y

Habiendo resuelto concertar con ese propósito el presente Convenio por el que se revisa y renueva el Convenio Internacional del Trigo.

Han convenido en lo sigue:

PARTE 1- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo I

Objetivos.

El presente Convenio tiene por finalidad asegurar abastecimiento de trigo a los países importadores y mercados de trigo a los países exportadores a precios equitativos y estables.

Artículo II Definiciones
  1. Para los fines del presente Convenio:

    Comité Asesor sobre Equivalencias de Precios significa el Comité creado en virtud del Artículo XV.

    Bushel significa 60 libras avoirdupois o 27,2155 kilogramos

    Gastos de detención significa los gastos ocasionados por almacenaje, interés y seguro del trigo en espera de despacho.

    1. y f, significa costo y flete.

      Consejo significa el Consejo Internacional del Trigo Creado por el Artí culo XIII.

      Año agrícola significa el período de tiempo comprendido entre el 1º. De Agosto y el 31 de Julio, salvo que a los efectos del Artículo VII significa, respecto de la Argentina y Australia, el período de tiempo comprendido entre el 1º de Diciembre y el 30 de Noviembre y, respecto de los Estados Unidos de América, el perí odo comprendido entre el 1º de Julio y el 30 de Junio.

      Comité Ejecutivo significa el Comité creado en virtud del artículo XIV.

      País exportador significa, según el contexto: 1) el Gobierno de un país que figure en el Anexo B al Artículo III que haya aceptado el presente Convenio o se haya aceptado el presente Convenio o se haya adherido a él, siempre que no se haya retirado del mismo, o bien 2) el país mismo y aquellos territorios en que sean aplicables los derechos y las obligaciones de su Gobierno en virtud del presente Convenio.

    2. a.q significa calida media comercial.

      F.o b, significa libre a bordo de barco marítimo y, cuando se trate de: i.

      trigo de Francia entregado en un puerto del Rhin, libre a bordo de embarcación fluvial;

      ii.

      trigo de Suecia, libre a bordo de barco marítimo.

      Cantidad garantizada significa, cuando se refiere a un país importador, sus compras garantizadas para un año agrícola, y cuando se refiere a un país exportador, sus ventas garantizadas para un año agrícola.

      País importador significa, según el contexto: i) el Gobierno de un país que figure en el Anexo A al Artículo III que haya aceptado el presente Convenio o se haya adherido a él, y que no se hayan retirado del mismo, o bien iii.

      el mismo país y aquellos territorios en que sean aplicables los derechos y las obligaciones de su Gobierno en virtud del presente Convenio.

      Gastos de mercado significa todos los gastos usuales de comercializació n, fletamento y despacho.

      Tonelada métrica, o sea , 1,000 kilogramos, significa 36,74371 bushels.

      Trigo de cosecha anterior significa trigo del país exportador de que se trate; cosechado más de dos meses antes del comienzo del año agrícola en curso.

      Territorio, tanto si se refiere a un país exportador como a un paí ;s importador, significa todo territorio al cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIII, sean aplicables los derechos y las obligaciones del Gobierno de dicho país, en virtud del presente Convenio.

      Transacción significa, según el contexto, toda venta de trigo exportado desde un país exportador, o que haya de serlo, para ser importado en un país importador o la cantidad de ese trigo así vendida. Cuando en el presente Convenio se haga referencia a una transacción entre un país exportador y un país importador se entenderá que la referencia comprende no sólo las transacciones entre el Gobierno de un país exportador, y el Gobierno de un país importador, sino también las realizadas entre comerciantes o entre un comerciante y el Gobierno de un país exportador o de un país importador. En esta definición se entenderá que Gobierno significa el Gobierno de todo territorio al cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIII, sean aplicables los derechos y las obligaciones de cualquier Gobierno que acepte el presente Convenio o se adhiera a él.

      Cantidad garantizada no cubierta significa, cuando se trata de un país exportador, la diferencia entre las cantidades anotadas en los registros del Consejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo IV, con cargo a ese país durante un año agrícola y sus ventas garantizadas para dicho año agrícola y, cuando se trata de un país importador, la diferencia entre las cantidades anotadas en los registros del Consejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo IV, con cargo a dicho país, durante un año agrícola y aquella parte de sus compras garantizadas para dicho año agrícola que, según la fecha, tenga derecho a comprar, conforme lo dispuesto en el párrafo 9 del Artículo III.

      Trigo significa trigo en grano, excepto en el Artículo VI, harina de trigo.

  2. - a) Todos los cálculos sobre el equivalente en trigo de las compras garantizadas o de las ventas garantizadas de harina de trigo, se basarán en el porcentaje de extracción especificado en el contrato entre el comprador y el vendedor.

    1. Si no se especifica dicho porcentaje, se considerará que, para los efectos de dichos cálculos y a menos que el Consejo decida otra cosa, 72 unidades de peso de harina de trigo equivalen a 100 unidades de peso de trigo en grano.

PARTE 2- DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 3
Artículo III

Compras garantizadas y ventas garantizadas.

  1. - Las cantidades de trigo que figuren en el Anexo A de este Artículo para cada país importador representan, con sujeción a todo aumento o disminución que efectué conforme a la Parte 3 del presente Convenio, las compras garantizadas de dicho país para cada uno de los años agrícolas que abarca el presente Convenio.

  2. - Las cantidades de trigo que figuran en el Anexo B de este Artículo para cada país exportador representan, con sujeción a todo aumento o disminución que se efectúe conforme a la Parte 3 del presente Convenio, las ventas garantizadas de dicho país para cada uno de los años agrícolas que abarca el presente Convenio.

  3. s compras garantizadas de un país importador representan la cantidad máxima de trigo que, previa deducción del total de las transacciones registradas por el Consejo en cumplimiento de lo dispuesto en Artículo IV con cargo a dichas compras garantizadas.a.

    El Consejo podrá requerir que, como se dispones en el Artículo V, dicho país importador compre a los países exportadores a precios en consonancia con los precios mínimos especificados en el Artí culo VI o determinados conforme al mismo, o

    b.

    El Consejo podrá requerir que, como se dispone en el Artículo V, los países exportadores vendan a dichos país importador a precios en consonancia con los precios máximos especificados en el Artículo VI o determinados conforme al mismo.4.

    ventas garantizadas de un país exportador representan la cantidad máxima de trigo que, previa deducción del total de las transacciones registradas por el Consejo en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo IV con cargo a ventas garantizadas.a.

    el Consejo podrá requerir a dicho país exportador, como se dispone en el Artículo V, que venda a los países importadores a precios en consonancia con los precios máximos especificados en el Artículo VI o determinados conforme al mismo.5.

    Si un país importador encuentra dificultad para ejercer su derecho a comprar su cantidad garantizada no cubierta a precios en consonancia con los precios máximos especificados en el Artículo VI o determinados conforme al mismo, o si un país exportador encuentra dificultad para ejercer su derecho a vender su cantidad garantizada no cubierta a precios en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR