Convenio para el desarrollo de la campaña de la langosta en centro américa y méxico

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA DE LA LANGOSTA EN CENTRO AMÉRICA Y MÉXICO

Aprobado el 20 de Julio de 1949

Publicado en La Gaceta No.162 del 28 de Julio de 1949.

Constituyendo la langosta un problema internacional que importa por igual a las naciones de Centro América y México, los Delegados de la República de Costa Rica, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Nicaragua

,

debidamente acreditados, que representaron a sus países en la III Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México, han Convenido lo siguiente:

  1. -Cada una de las Naciones participantes continuará, como hasta la fecha, teniendo bajo su cuidado y responsabilidad el combate de la langosta dentro de su propio territorio, con mira a exterminarla en el mejor tiempo posible, procurando concentrar sus esfuerzos en localizar las áreas de plaga, o sean los lugares de origen de las formas emigrantes y atacarla especialmente en ellas.

  2. -Como la plaga de la langosta constituye un problema que no es tan sólo de interés local de cada país, sino que afecta económicamente a todas las Repúblicas de Centro América y México, se nombrará un Comité internacional de Coordinación para el Combate de la Langosta, que tendrá como sede al iniciar sus trabajos la ciudad de Managua, Nicaragua, pudiendo posteriormente trasladarse a cualquiera otra de las capitales de las naciones centroamericanas o de México, según lo requieran las necesidades de la Campaña en contra de la langosta.

  3. -El Comité Internacional de Combinación; quedará integrado por un representante permanente de cada uno de los países Participantes, de los cuales uno actuará como Presidente, otro como Vice Presidente, un tercero Secretario -Tesorero y el resto con el carácter de Vocales.

    La Presidencia del Comité Internacional de Coordinación se renovará cada cuatro meses, en forma de rotación por países.

  4. -El Presidente, el Vice-Presidente y el secretario-Tesorero del Comité Internacional de Coordinación, formarán la junta Ejecutiva.

  5. -El Comité Internacional de Coordinación, deberá sesionar en pleno, cuando menos cada sesenta días; sin embargo cuando la Junta Ejecutiva lo estime conveniente por las informaciones que tenga de los jefes de Campaña de cada nación o por los propios interesados y elementos afectados o a solicitud de los Gobiernos de los países interesados en el combate de la plaga, podrá convocar a una reunión en pleno de todo el Comité.

  6. -Durante los períodos en que no esté en sesiones el Comité Internacional de Coordinación en pleno, la junta Ejecutiva tendrá amplias facultades para tomar todos los acuerdos de emergencia que las necesidades de la campaña ameriten, debiendo tan solo rendir un informe de su actuación en cada sesión reglamentaria del Comité en pleno.

  7. -Todas las decisiones...

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