Decreto, Ley de la corporación nicaragüense de la agroindustria azucarera

LEY DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA

Decreto No. 358

de 30 de Mayo de 1988

Publicado en La Gaceta No. 102 de 31 de Mayo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.-

Se crea la Corporación Nicaragüense de la Agroindustria Azucarera, llamada también CONAZUCAR, entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con terceros.

Arto. 2.-

La Corporación Nicaragüense de la Agroindustria Azucarera o CONAZUCAR, en el texto de la presente Ley podrá designarse como LA CORPORACIÓN.

Arto. 3.-

CONAZUCAR tendrá como finalidad dirigir, organizar, administrar y promover con fines corporativos, la función empresarial del Estado en el ramo de la agroindustria azucarera y en las actividades conexas a la misma.

Arto. 4.-

El domicilio de la Corporación será la ciudad de Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero.

Arto. 5.-

Se transfieren a CONAZUCAR los derechos de propiedad del Estado en las siguientes Empresas de Reforma Agraria:

  1. Empresa Azucarera de Reforma Agraria Javier Guerra Báez;

  2. Empresa Azucarera de Reforma Agraria Benjamín Zeledón;

  3. Empresa Azucarera de Reforma Agraria Julio Buitrago Urroz;

  4. Empresa Azucarera de Reforma Agraria Camilo Ortega Saavedra;

  5. Empresa Azucarera de Reforma Agraria Comandante Germán Pomares Ordóñez;

  6. Complejo Agroindustrial Azucarero de Reforma Agraria Victoria de Julio.

    Dichas empresas conservaran su personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para integrar otras empresas al presente régimen corporativo.

    Arto. 6.-

    Se transfieren además a CONAZUCAR los derechos y acciones del Estado en sociedades y empresas vinculadas a la actividad azucarera. Dicha transferencia se ejecutará de acuerdo al régimen legal propio de estos derechos y acciones.

    Arto. 7.-

    La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de:

  7. Una Junta Directiva;

  8. Un Presidente Ejecutivo.

    Arto. 8.-

    La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Corporación y estará compuesta por:

  9. Tres miembros nombrado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario;

  10. Un representante de...

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