Decreto, Ley organica de la corporacion constructora de viviendas

LEY ORGANICA DE LA CORPORACION CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS

Decreto No. 793

de 19 de agosto de 1981

Publicado en La Gaceta No. 196 de 31 de agosto de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso do sus facultados,

Decreta: La siguiente:

"LEY ORGANICA DE LA CORPORACION CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS"

Artículo 1

Créase la Corporación Constructora de Viviendas, como un ente descentralizado, adscrito al Ministerio de la Vivienda y Asentamiento Humanos, destinado al diseño urbanístico y arquitectónico, al desarrollo y ejecución de proyectos habitacionales y a otras actividades relacionadas con el ramo de la construcción, que faciliten o agilicen tal diseño desarrollo o ejecución.

Esta Corporación tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, pudiendo ser designada con la sigla COVIN.

Artículo 2

El domicilio legal de COVIN será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier parte de la República.

Artículo 3

El patrimonio de la COVIN, estará constituida por lo siguiente:

  1. Las asignaciones que le haga el Estado;

  2. Los bienes adquiridos en virtud de sus operaciones;

  3. Los bienes adquiridos en virtud de donaciones que le sean otorgados y los demás bienes que adquiera por cualquier otra causa.

Artículo 4

Son atribuciones de COVIN:

  1. Desarrollar proyectos habitacionales dentro de los planes generales del Gobierno y de las políticas del MINVAH;

    b ) Constituir asociaciones en participación, sociedades y empresas con la sola participación de COVIN o con terceros dentro del giro en actividades de la Corporación;

  2. Designar la representación que conforme a la Ley le corresponde en los órganos de las sociedades donde COVIN tenga participación;

  3. Adquirir, o arrendar equipos, materiales de construcción y demás bienes que le sean necesarios;

  4. Contratar empréstitos con el Sistema Financiero Nacional o de fuentes externas, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, otorgando toda clase de garantías sobre los bienes muebles. Los bienes inmuebles podrán ser gravados o enajenados con autorización del MINVAH;

  5. Realizar todos los actos necesarios o conducentes para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5

La Dirección y Administración Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR