Decreto, Ley organica de la corporacion industrial del pueblo (coip)
LEY ORGANICA DE LA CORPORACION INDUSTRIAL DEL PUEBLO (COIP)
Decreto No. 597
de 12 de diciembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 295 de 22 de diciembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Decreta:
La Siguiente:
"LEY ORGANICA DE LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO" (COIP)
Denominación, Objeto, Domicilio y Atribuciones
La Corporación Industrial del Pueblo a que se refiere el Decreto No. 224 emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional el día 27 de diciembre de 1979, es un Ente Descentralizado, adscrito al Ministerio de Industria, destinado a la promoción y realización de las actividades industriales que el Gobierno Central ha puesto y ponga bajo su administración y dirección, así como las que la propia Corporación organice y desarrolle. Se le podrá designar con sus siglas "COIP" y para los efectos de esta Ley también se le podrá llamar con el nombre de "La Corporación".
La Corporación tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.
Su domicilio es la ciudad de Managua, pudiendo sin embargo establecer oficinas o agencias en cualquier parte de la República, así como fuera de ella.
La Corporación se regirá por la presente Ley, sus reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita el Director.
El ejercicio financiero de La Corporación se ajustará a las disposiciones que al respecto dicte la autoridad competente.
- Son atribuciones de La Corporación, las siguientes:
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Dirigir y administrar las empresas que le sean asignadas;
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Designar la representación que conforme la Ley le corresponde en los órganos de las sociedades donde La Corporación tenga participación;
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Constituir nuevas sociedades que favorezcan el desarrollo industrial del país, ya sea con la sola participación de La Corporación o en Empresas Mixtas;
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Programar y desarrollar proyectos industriales compatibles con los planes generales del Gobierno, que tiendan a la sustitución de importaciones;
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Incrementar la oferta de bienes de consumo popular y de insumos básicos para la industria, agricultura, la minería y construcción;
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Conceder a las Empresas bajo su administración, préstamos con fondos propios o provenientes de préstamos de bancos o instituciones financieras;
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Recibir donaciones;
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Adquirir o suscribir acciones, bonos, obligaciones y todo título público o privado que favorezca el desarrollo industrial del país;
-
Actuar como fiduciario;
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