Decreto, Ley creadora de la corporación de transporte del pueblo (cotrap). reformas

LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN DE TRANSPORTE DEL PUEBLO (COTRAP). REFORMAS

DECRETO No. 1289

,

Aprobado el 28 de Julio de 1983

Publicado en La Gaceta No. 174 del 30 de Julio de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1

La Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), creada por Decreto No. 423, del 31 de Mayo de 1980, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 126, del 5 de Junio ,de 1980, Institución con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrita al Ministerio de Transporte, se regirá de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y los Reglamentos complementarios que a tal efecto se acordaren.

Artículo 2

La Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), tiene por objeto contribuir a la organización, programación, desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos de transporte, de actividades afines, complementarias y de facilitación al transporte, así como la prestación de los mismos en todos sus niveles y modalidades, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Artículo 3

El Patrimonio de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), estará integrado por la participación accionaria o de cualquier otra índole, ya sea total o parcial que el Estado tenga en las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros, de carga y de carga y pasajeros tanto a nivel nacional como internacional y la que tenga en aquellas empresas que posean, manejen o administren puertos, aeropuertos y terminales de transporte terrestres o realicen actividades afines o complementarias en la facilitación del transporte de bienes y personas en todos los medios; así como por la participación que llegue a tener en las empresas que en el mismo giro de actividades se constituyen en el futuro.

Artículo 4

La Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), estará regida por un Consejo Superior Integrado así:

  1. El Ministro del Transporte, quien lo presidirá.

  2. Los Vice Ministros de Transporte, en su calidad de Vice Presidentes miembros, y

  3. El Secretario General del Ministerio de Transporte, quien levantará las actas de las sesiones del Consejo, participando con voz pero sin voto en la toma de decisiones.

Este Consejo formulará la política general e intersectorial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR