Decreto, Ley creadora de la corporación de turismo de nicaragua (cotur)

LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE NICARAGUA (COTUR)

Decreto No. 750

de 30 de junio de 1981

Publicado en La Gaceta No. 152 de 10 de julio de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA CORPORACION DE TURISMO DE NICARAGUA

Capítulo I Artículos 1 a 3

Disposiciones fundamentales

Artículo 1

-Créase la Corporación de Turismo de Nicaragua, que se podrá designar con la sigla COTUR, y para los efectos de esta Ley también se le podrá designar «La Corporación», adscrita al Instituto Nicaragüense de Turismo, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Estará destinada al fomento y desarrollo de Empresas de Servicio Turístico que le sean dadas en administración, así como las de igual naturaleza que constituya y organice.

Artículo 2

.-El domicilio legal de La Corporación será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de la República, así como en el extranjero.

Artículo 3

-Son atribuciones de La Corporación las siguientes:

  1. Dirigir y administrar las Empresas y Servicios Turísticos que le sen asignados por el Estado o que creare ella misma;

  2. Contratar empréstitos ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar toda clase de garantías sobre los bienes de su propiedad, para la enajenación o gravamen de los inmuebles se necesitará autorización de Inturismo;

  3. Conceder a las Empresas bajo su administración, préstamos con fondos propios y/o provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o Extranjero de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobierno de Recostrucción Nacional;

  4. Gestionar créditos, donaciones y asistencia técnica para el desarrollo de las Empresas bajo su administración;

  5. Constituir nuevas sociedades que favorezcan el desarrollo de la industria turística del país, ya sean con la sola participación de La Corporación o por medio de Empresas mixtas;

  6. Actuar como fiduciario;

  7. Adquirir los activos de empresas hoteleras y demás servicios turísticos, siempre y cuando estas operaciones sean en beneficio de la Industria Turística. Asimismo, podrá disponer de ellas mediante el traspaso de todo o parte de sus acciones o activo o por operación de venta, locación o colocación no gratuita;

  8. Designar la representación que conforme la Ley le corresponde en los órganos de las sociedades donde la Corporación tenga participación;

  9. Arrendar o adquirir inmuebles que se dediquen o vayan a ser destinados a la expansión o...

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