Resolución CD-SIBOIF-830-1-ABR11-2014, NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4, 7, 8 Y 9, Y AL ANEXO DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACIÓN POR PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4, 7, 8 Y 9, Y AL ANEXO DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACIÓN POR PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Resolución No. CD-SIBOIF-830-1-ABR11-2014

De fecha 11 de abril de 2014

Publicado en La Gaceta No. 88 del 15 de Mayo de 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

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Que con fecha 6 de mayo del año 2011, se aprobó la Norma sobre Evaluación de los Saldos en Cuentas por Cobrar y de Bienes Adquiridos en Recuperación por parte de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución No. CD-BOIF-675-2-MAY6-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio del 2011.

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Que es necesario reformar los artículos 4, 7, 8 y 9 de la norma antes referida, con los fines siguientes: i) aumentar los porcentajes de provisión para las cuentas por cobrar de los Almacenes Generales de Depósito con el objeto de mejorar la calidad de los saldos de estas cuentas; ii) precisar los casos en los que el Almacén General de Depósitos deberá provisionar antes de su vencimiento, los saldos de sus cuentas por cobrar; y iii) adecuar el alcance y criterios de valuación de los bienes inmuebles adjudicados a los Almacenes Generales de Depósito por recuperación de saldos de sus cuentas por cobrar, a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16, y a la realidad operativa de la industria almacenadora.

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Que igualmente se requiere modificar el actual formato contenido en el Anexo de la norma en mención, a fin de simplificar la información requerida a los Almacenes Generales de Depósito, sobre los saldos de las cuentas por cobrar de sus clientes.

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Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2, 55 y 139 de la Ley No. 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 21 de octubre de 2010; y el artículo 2, párrafo cuatro, artículo 3, numeral 13) y el artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-830-1-ABR11-2014

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4, 7 8 Y 9, Y AL ANEXO DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACIÓN POR PARTE DE LOS...

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