Decreto, Modificación de los derechos arancelarios a la importación (dai) y eliminación del arancel temporal de protección para los bienes intermedios y de capital no producidos en centroamérica

MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI) Y ELIMINACIÓN DEL ARANCEL TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA LOS BIENES INTERMEDIOS Y DE CAPITAL NO PRODUCIDOS EN CENTROAMÉRICA

DECRETO No. 51-2001,

Aprobado el 7 de Mayo del 2001

Publicado en La Gaceta No. 89 del 14 de Mayo del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Los principios constitucionales contenidos en los Artos.5, 8 y 9 de la Constitución Política, los cuales establecen que Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Patria Centroamericana, y en tal sentido, defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central.

II

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, fue aprobado por la Asamblea Nacional y se encuentra vigente para nuestro país desde el 18 de septiembre de 1985 y que la Constitución Política en su artículo 198 deja en vigencia el ordenamiento jurídico existente en todo aquello que no se oponga a la misma.

III

Que de conformidad con el Arto.7, inciso c) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros de Integración Económica, en ejercicio de sus facultades, tiene la atribución exclusiva de aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones y así lo ha reafirmado la Honorable Corte Centroamericana de Justicia en Consulta evacuada el 5 de agosto de 1997.

IV

Que las modificaciones constitucionales posteriores a la vigencia de convenios internacionales de integración o comunitario y relacionados con éstos, no pueden producir ningún efecto jurídico puesto que las normas de derecho interno no pueden prevalecer sobre el Derecho Internacional, de Integración o Comunitario, cuyas fuentes principales son los Convenios y Tratados debidamente aprobados y ratificados por los Estados miembros y que igual afirmación se puede hacer respecto a los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos, según lo ha hecho ver la Honorable Corte Centroamericana de Justicia en Consulta evacuada el 5 de agosto de 1997.

V

Que mediante Resolución Nº 63-97 (COMRIEDRE-III-EX), el Consejo de Ministros, Responsables de la Integración y Desarrollo Regional, autorizó al Gobierno de Nicaragua a proceder con las medidas contempladas...

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