LEY QUE DECLARA PATRIMONIO TURÍSTICO NACIONAL AL MUNICIPIO DE CORN ISLAND

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO TURÍSTICO NACIONAL AL MUNICIPIO DE CORN ISLAND

Ley No. 848, Aprobada el 16 de Octubre de 2013

Publicada en La Gaceta No. 207 del 31 de Octubre de 2013

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed: Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es obligación del Estado Nicaragüense crear las condiciones y promover medias adecuadas para la promoción, mercadeo y aprovechamiento del turismo, enmarcado en una política de desarrollo sostenible en beneficio de todos los nicaragüenses.

II

Que el desarrollo de la industria turística debe realizarse en resguardo del medio ambiente y los recursos naturales, dirigidos a alcanzar un crecimiento económico sustentable, tanto en lo natural como en lo cultural, capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.

III

Que nuestro país posee bellezas naturales entre las q tenemos lagos, lagunas, islas, volcanes y una zona costera con una extensión de más de 900 kilómetros, lo que representa un veinticuatro por ciento (24%) de las zonas costeras de la región centroamericana, en la que se incluyen importantes áreas de reservas biológicas y recursos naturales, tales como: esteros, marismas, manglares, humedales y arrecifes de coral, todos ellos esenciales para el mantenimiento y conservación de los ecosistemas marítimo terrestres.

IV

Que es tarea del Estado fortalecer los planes de fomento, promoción y mercadeo del país como un destino turístico diverso, accesible y seguro, razón por la cual debe proveer de los recursos necesarios al órgano rector para el mejoramiento e incremento de sus planes en beneficio de los sectores económicos dedicados a la industria turística.

V

Que el municipio de Corn Island de la Región Autónoma del Atlántico Sur, posee bellezas y riquezas naturales que lo caracterizan y lo hacen atractivo al turismo nacional e internacional, por lo que se hace necesario crear condiciones que garanticen el uso racional de los recursos naturales costeros que están dentro de su circunscripción territorial declarándola Patrimonio Turístico Nacional, de conformidad a la Constitución Política y Leyes de la República.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA ORDENADO

La Siguiente:

LEY No. 848

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO TURÍSTICO NACIONAL AL MUNICIPIO DE CORN ISLAND

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1

Objeto Declárese Patrimonio Turístico Nacional, al Municipio de Corn Island ubicado en la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), así como los sitios de interés y atracción turística siguientes:

a)Great Corn Island: ubicada entre las coordenadas 12° 10´ de latitud norte y 83” 03’ longitud oeste, aproximadamente a 83.3 kilómetros (km), al este de Bluefields, ciudad principal de la Costa Caribe de Nicaragua. Tiene una extensión territorial de 10 kilómetros cuadrados (km2).

b) Litle Corn Island: ubicada entre las coordenadas 12°18’ de latitud Norte y 82° 59’ longitud Oeste, al noreste de la isla mayor, tiene una extensión territorial de 2.9 kilómetros cuadrados (km2) localizada aproximadamente a 90.0 kilómetros (km) de Bluefields.

Arto. 2 Importancia del Turismo de Corn Island

El turismo es una actividad económicamente estratégica para el desarrollo integral del Municipio de Corn Island.

La actividad turística se entiende como la organización de los medios conducentes a facilitar la realización del turismo, siendo sujetos de esta actividad el turista nacional o extranjero, los prestadores de servicios turísticos y con especial enfoque a la micro, pequeña y mediana empresa turística.

Corresponde por mandato de la presente Ley, al Instituto Nicaragüense de Turismo, la promoción y mercadeo nacional del Municipio de Corn Island. De igual manera deberá promoverlo como destino turístico en las ferias foros y eventos internacionales de turismo en los que participe.

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