Decreto, Se declaran de interes nacional los censos de poblacion, habitacion y agropecuario en 1971

SE DECLARAN DE INTERES NACIONAL LOS CENSOS DE POBLACION, HABITACION Y AGROPECUARIO EN 1971.

Decreto No. 27-MEIC

13 de marzo de 1970.

Publicado en La Gaceta No. 65 de 18 de marzo 1970.

El Presidente de la República,

Considerando:

Primero: Que es de evidente importancia el levantamiento de los Censos, puesto que sus resultados proporcionarán información numérica insustituible para el conocimiento objetivo de las realidades socio-económicas de la República, y servirán de base segura para el planeamiento del desarrollo económico y social del país.

Segundo: Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Estadística Nacional, Artículo No. 38, de efectuar censos cada diez años y en atención a los compromisos internacionales adquiridos, se hace necesario proceder a la organización y levantamiento de los Censos Generales de Población, Habitación y Agropecuario en el año de 1971.

Tercero: Que una tan vasta y trascendental labor como la que está por emprenderse, necesita la colaboración, obligación y responsabilidad de todos los habitantes de la República, especialmente los funcionarios y empleados públicos y municipales y las agrupaciones e instituciones de toda índole.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confieren el Artículo 195, inciso 3) Cn, Artículo 12, inciso 10) de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo y Artículo 5, inciso e) de la Ley Orgánica de la Estadística Nacional de 4 de Agosto de 1941, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 172, del 14 del mismo mes y año.

Decreta:

Artículo 1

.-Se declara de interés nacional la preparación, organización y levantamiento de los Censos Generales de Población, Habitación y Agropecuario en el año de 1971.

Artículo 2

-La dirección, organización y ejecución de los trabajos relacionados con los Censos mencionados en el artículo anterior y con la expedición de los instructivos correspondientes estarán a cargo: a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por conducto de su Dirección General de Estadística y Censos; y b) del Banco Central de Nicaragua, por medio de su Departamento de Estudios Económicos, en virtud del Convenio suscrito entre esta institución y el mencionado...

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