Decreto, Declarese zona de reserva forestal permanente terrenos del estado ubicados en el departamento de zelaya

DECLARESE ZONA DE RESERVA FORESTAL PERMANENTE TERRENOS DEL ESTADO UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ZELAYA

DECRETO Nº 156.,

17 de junio de 1971

Publicado en la Gaceta Nº 89 del 24 de Abril de 1971

El Presidente de la República ,

Considerando:

Que es de interés nacional la conservación, protección y desarrollo de las riquezas forestales del país. Que el Instituto de Fomento Nacional con ayuda del Fondo Especial de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, tiene a su cargo un programa de desarrollo forestal, mediante planes de manejo técnico que aseguran la producción permanente de materia prima, con miras al establecimiento de un complejo industrial, a base de una planta de pulpa de madera para papel. Que para que esta planta pueda operar ,se hace necesario la creación de zona de reserva forestales;

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195,inciso 3) Cn, los Artículos 1,20 y 32 del Decreto Legislativo Nº 1381 del 27 de Septiembre de 1967 y de conformidad a los dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 del 15 de Febrero de 1961,

Decreta :

Artículo 1

Declárese

ZONA DE RESERVA FORESTAL PERMANENTE

, los terrenos propiedad del Estado, ubicados en el Departamento de Zelaya y delimitados por el siguiente perímetro: De la desembocadura del Río Grande de Matagalpa en el Océano Atlántico, se sigue el curso de este río, hasta llegar al poblado denominado La Cruz del Río Grande; de este punto parte una línea directa con rumbo Norte 44º 30º Oeste, hasta llegar al poblado de El Porvenir, situado en la margen derecha del Río Prinzapolka, de El Porvenir, se sigue una línea directa con rumbo Norte 3º 15º Oeste, hasta llegar al Río Bambana; de este punto una línea directa con rumbo Sur 89º Oeste, hasta llegar al pueblo de L

a pán; del poblado de Lapán sigue una línea directa con rumbo Norte 11º Este, hasta llegar a la confluencia del Río Wawa con el Río Lakus; de este punto sigue el Río Wawa, hasta su desembocadura en el Océano Atlántico; de este punto se sigue el litoral costero hasta llegar a la desembocadura del Río Grande de Matagalpa, que es el punto de partida.

Artículo 2

La Dirección General de Riquezas Naturales no recibirá solicitudes de Concesiones o Permisos de explotación Forestal, dentro de la zona objeto de la reserva. Los...

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