Decreto, Se decreta reglamento de la academia militar

SE DECRETA REGLAMENTO DE LA ACADEMIA MILITAR

Aprobado el 11 de Julio de 1904

Publicado en La Gaceta No. 2282 del 27 de Julio de 1904

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Decreta el Siguiente Reglamento de la Academia Militar de Nicaragua,

CAPITULO I Artículos 1 y 2

I- Su Objeto

Art. 1

La Academia Militar tiene por objeto instruir y educar científica y militarmente á los oficiales del Ejército que serán designados para instructores y para jefes técnicos.

Art. 2

La instrucción se dará de conformidad con los programas emitidos por el Ministerio de Instrucción Pública el 11 de Julio del año corriente

CAPITULO II Artículo 3

II-Clasificación de la Academia y Plan de Estudios

Art. 3

La Academia Militar se dividirá en dos secciones de primaria y tres superiores.

Las asignaturas de primaria se distribuirán del modo siguiente:

1er, Año ó Sección

Aritmética y Geometría

Gramática

Geografía de Nicaragua

Caligrafía

Lectura

Telegrafía

Gimnasia y Natación

Evoluciones Reglamentarias de Infantería y Artillería

2do. Año

Aritmética y Geometría

Gramática

Historia de Nicaragua

Higiene y Moral

Manual del Soldado y Ordenanza y Código Militar

Telegrafía

Esgrima

Gimnasia y Natación

Evoluciones Reglamentarias de la Infantería y Artillería

Las Asignaturas de los cursos superiores se distribuirán del modo siguiente:

1er. Curso

Aritmética Razonada

Gramática 1er. Curso

Geografía de la América Central

Historia Universal (Edad antigua y media)

Administración Militar

Conocimiento de Armas

Fortificación

Artillería.

2do. Curso

Álgebra

Geografía, 1º Curso.

Historia Universal (Edad moderna)

Conocimiento de armas

Fortificación Pasajera y Puentes Militares.

Topografía; Levantamiento de Planos

Física Aplicada

Dibujo Topográfico.

Artillería

3er. Año

Geometría y Trigonometría

Balística

Literatura Militar

Dibujo Tipográfico

Artillería

Aplicación de la táctica de las tres armas y Nociones de estrategia.

Topografía: Levantamiento de Planos

Historia del Arte Militar.

CAPITULO III Artículos 4 a 8

Del Personal y Modo de Nombrarlo

Art. 4

La Academia tendrá el Personal siguiente:

Un Director, quien será el Jefe del establecimiento.

Un Subdirector.

Un Secretario.

El número de profesores suficiente para la instrucción civil y de instructores militares de conformidad con el Plan de Estudios.

Art. 5

Todo el personal anterior será nombrado por el Ministerio de la Guerra.

Art. 6

La Academia Militar depende inmediatamente del Ministerio de la Guerra.

Art. 7

La Academia tendrá también un cirujano nombrado de igual modo que los otros empleados.

Art. 8

Los alumnos ingresarán á la Academia Militar de orden del Comandante General ó del Ministerio de la Guerra.

CAPITULO IV Artículos 9 a 13

Del Director

Art. 9

El Director será el Jefe superior civil de la Academia, será responsabilidad de la marcha del establecimiento en el orden científico.

Art. 10

Tendrá á su cargo la dirección de los estadios del plantel.

Art. 11

Tendrá además las siguientes atribuciones:

  1. Presidir los exámenes civiles y militares.

  2. Pedir la separación de los empleados por falta de cumplimiento en sus deberes.

  3. Visitar diariamente una clase por lo menos y dar cuenta cada semana al Ministerio de la Guerra.

  4. Proponer al Ministerio de la Guerra las medidas y métodos necesarios para el mejoramiento de la enseñanza;

  5. Proponer el nombramiento del personal necesario para la conservación del orden;

  6. Pasar al Ministerio de la Guerra un cuadro del resultado de los exámenes de tanteo ó de prueba de curso hecho días después de verificados estos actos;

  7. Para el Ministerio de la Guerra una memoria en que dé cuenta del movimiento intelectual y moral de la Academia dicha memoria se agregará un estado del número de alumnos y empleados, entradas, gastos y demás noticias que juzgaré conveniente

  8. Pasar el día último de cada mes el resultado de los ejercicios de tiro.

Art. 12

El Director llevará los libros siguientes:

Un libro copiador de oficios é informes.

Un libro copiador de telegramas y cartas oficiales.

Un libro anotador de exámenes y certámenes.

Un libro Registrador de Entradas.

Un libro de altas y bajas de los estudiantes, con los datos siguientes: fecha de su nombramiento, de su nacimiento, nombre de sus padres y domicilio.

Un libro de licencias temporales para alumnos y empleados.

Un libro de la conducta de los alumnos.

Un libro de inventario de los muebles y útiles de la Academia.

Un libro de tomas de posesión de los empleados.

Un libro de registro de nóminas y recibos.

Art. 13

El Director firmará toda la correspondencia de la Academia, dejando de hacerlo únicamente cuando este fuera de su jurisdicción militar.

CAPITULO V Artículo 14

Del Subdirector

Art. 14

Este empleado tendrá en la Academia las facultades de un segundo Jefe, y reemplazará al Director en todas sus funciones, cuando este empleado se encuentre enfermo ó fuera de su jurisdicción militar.

  1. Vigilar la asistencia de los profesores anotando las faltas en un libro que llevará al efecto;

  2. Ayudará al Director á conservar el orden y el régimen interior del establecimiento;

  3. Vigilará la instrucción militar sí así lo dispusiere el Ministerio de la Guerra.

CAPITULO VI Artículo 15

Del Secretario

Art. 15

Las atribuciones de este empleado son las siguientes:

  1. Asistir tres horas diarias á la Secretaria para despachar la correspondencia y demás documentos que ordene el Director.

  2. Recibir de los profesores cada fin de mes, las listas de asistencia de los alumnos con sus calificaciones y faltas para anotarlas en un libro que llevará al efecto.

CAPITULO VII Artículos 17 a 19

Del Cirujano

Art. 17

El Cirujano tiene la dirección y la responsabilidad inmediata del servicio sanitario de la Academia, así de la parte técnica como de la administrativa y disciplinaria.

Art. 18

Visitará diariamente el establecimiento.

  1. Acudirá luego que fuere llamado para asuntos del servicio.

  2. Informará sobre las medidas higiénicas que deban adoptarse en la Academia.

  3. Mantendrá en perfecto estado de servicio el botiquín.

  4. Dará todos los informes que el Director le pida, y

  5. Ejecutará todos los trabajos que con relación á sus servicios le encomiende la dirección.

Art. 19

El Cirujano llevará los libros siguientes:

Un libro de movimiento de la enfermería.

Un libro de anotación de las medicinas recibidas y de las consumidas.

Un libro del régimen dietético á que ha sometido á los enfermos; anotaciones que comunicará al Ministerio de la Guerra cada vez que el caso se presente.

Un libro de registro nosológico de todas las enfermedades.

Un libro de registro de vacunados y no vacunados.

Un libro de inventario de útiles muebles del botiquín.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR