Decreto, Decrétase reglamento para retención de sumas de dinero

DECRÉTASE REGLAMENTO PARA RETENCIÓN DE SUMAS DE DINERO

DECRETO No. 8

, Aprobado el 28 de Abril de 1967

Publicado en La Gaceta No. 99 del 08 de Mayo de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Inciso 3 del Arto. 195 Cn., y Decretos Legislativos Nos. 713 y 132 de 30 de Junio de 1962 y 28 de Febrero de 1966 respectivamente,

Decreta

El siguiente:

REGLAMENTO

Artículo 1

Toda persona que, mediante contrato de mutuo, deba a otra alguna cantidad de dinero, está en la obligación de deducir y retener a favor del Fisco, el 1% anual sobre la suma adeudada, siempre que el crédito estuviere vencido y que el acreedor no hubiere pagado el impuesto correspondiente a ese crédito a la fecha del vencimiento de la deuda.

Artículo 2

A las Instituciones Bancarias y a las Entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones no se les efectuará la retención a que se refiere el artículo anterior. No estarán exceptuadas aquellas personas naturales o jurídicas que aunque sujetas a la vigilancia de la Superintendencia reciben cuotas de dinero del público, ofreciendo a cambio devolver o ceder en el futuro mercaderías, servicios, inclusive los fúnebres, terrenos, casas o sumas de dinero.

Artículo 3

A los préstamos de capital que ingresen al país, para el desarrollo económico, no se le aplicará el sistema de retenciones reglamentado por el presente Decreto, siempre que cumplan con las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 10 de 26 de Febrero de 1955.

Artículo 4

No tendrá derecho a obtener solvencia fiscal o boleta de no contribuyente, el que estando obligado de conformidad con la Ley a retención de sumas de dinero, no verifique el entero dentro del plazo de diez días de haberla efectuado.

Artículo 5

La Dirección General de Ingresos suministrará a los retenedores las formas necesarias para la realización del entero, los cuales contendrán, entre otros, los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos del Retenedor y su dirección exacta.

  2. Nombre y apellidos del Acreedor y su dirección exacta.

  3. Monto del crédito y fecha de su constitución.

  4. Números Registrales de las propiedades dadas en garantía, y

  5. De ser posible los números de la declaración de Bienes Inmuebles o Mobiliarios del acreedor...

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