Decreto, Decrétese crear comisión de desarrollo de la costa atlántica

DECRÉTESE CREAR COMISIÓN DE DESARROLLO DE LA COSTA ATLÁNTICA

DECRETO No. 35

Aprobado el 1 de Febrero de 1965

Publicado en La Gaceta No. 32 del 09 de Febrero de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Inciso 3) Cn. y el Arto. 6, Inciso 1), 7) y 9 8 del Decreto No. 106 de 13 de Noviembre de 1948;

DECRETA:

Capítulo l Artículos 1 y 2

Creación

Artículo 1

Créase la Comisión de Desarrollo de la Costa Atlántica, destinada a cumplir los fines que se señalan en la presente Ley.

Artículo 2

Esta Comisión será una dependencia del Ministerio de Economía y ejercerá sus funciones administrativas y socio económicas de conformidad con la presente Ley Reglamentos pertinentes.

Capítulo ll Artículo 3

Finalidades

Artículo 3

La finalidad de la Comisión será la de incrementar, las actividades culturales, agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, viales y sanitarias de la Costa Atlántica teniendo para ello las siguientes funciones:

  1. Inducir a los habitantes, al estudio y preparación intelectual de la nitidez y a su capacitación técnica en las labores profesionales, artesanas y agrícolas;

  2. Fomentar la diversificación de los cultivos, estimulando los que sean adecuados a la topografía, clima e hidrografía de la región y que origine productividad segura;

    c ) Influir para que el extenso territorio del litoral sea dedicado en gran parte a la crianza de ganado mayor y menor al punto que pueda llegar a ser un centro de exportación en gran escala de carne en pie o elaborada;

  3. Promover la fundación de industrias que sean alimentadas en lo posible por materias primas producidas en la región y que tales industrias llenen las necesidades no sólo del lugar, sino del país;

  4. Coordinar y proteger el Comercio, auspiciando las ferias, exposiciones etc, entre los diferentes lugares de la región, para favorecer el intercambio de productos;

  5. Procurar que las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias sean acatadas por todos;

  6. Cooperar con los organismos correspondientes para mejorar en lo posible las vías de comunicación: marítimas, fluviales y terrestres que unen los varios pueblos del litoral para obtener la manera de explotar con beneficio las riquezas de la región); y

  7. Estimular las actividades artísticas, científicas y deportivas en el litoral.

Capítulo lll Artículos 4 a 6

Organización

Artículo 4

La Comisión estará integrada por 10 miembros, de los cuales 5 han de ser autóctonos del Litoral Atlántico y los otros 5 serán los delegados del Banco Central, Banco Nacional de Nicaragua, Infonac, Incei e Invi.

Artículo 5

El Presidente de la República hará los nombramientos correspondientes, observándose para el de la Minoría, lo prescrito en la Constitución de la República y debe ser escogido dentro de los 5 autóctonos de la Costa Atlántica.

Artículo 6

Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos; pero dejarán de ser miembros de ella:

  1. Cuando se ausente del país por más de un año;

  2. Los que por incapacidad física sobreviniente no hubieren podido desempeñar sus funciones durante seis meses;

  3. El miembro de la Minoría que dejara de pertenecer a ese partido;

  4. Quien por cualquier causa, no justificada debidamente a juicio de la Comisión, hubiere dejado de concurrir a 10 sesiones consecutivas.

  5. Quien fuere responsable por sentencia firme, de delito que merezca pena más que correccional; y

  6. Quien renuncie del cargo.

Artículo. 7.-

La Secretaría de la Comisión pondrá en conocimiento del señor Presidente de la República las vacantes operadas para que sean repuestas en la misma forma en que fueron designados los cesantes y los nuevos nombrados terminarán el período de aquellos.

Capítulo lV Artículo 8

Incapacidad

Artículo 8

No podrán ser miembros de la Comisión de Desarrollo de la Costa Atlántica:

  1. Los parientes del Presidente de la Republica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR