Decreto, Decreto de estado de emergencia económica

DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

Decreto No. 34- 2005

, Aprobado el 30 de Mayo del 2005.

Publicado en La Gaceta No.103 del 30 de Mayo del 2005.

En la ciudad de Managua, a las siete de la mañana del día 30 de mayo de dos mil cinco, reunidos en Consejo de Ministros los señores Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República, José Rizo Castellón, Vicepresidente de la República, Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación, Norman Caldera Cardenal, Ministro de Relaciones Exteriores, José Adán Guerra Pastora, Ministro de Defensa, Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Azucena Castillo Barquero, Ministra de Fomento, Industria y Comercio, Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Augusto Navarro Flores, Ministro Agropecuario y Forestal, Pedro Solórzano Castillo, Ministro de Transporte e Infraestructura, Margarita Gurdián López, Ministra de Salud, Virgilio Gurdián Castellón, Ministro del Trabajo, Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ivania Toruño Padilla, Ministra de la Familia, en presencia del señor Ernesto Leal Sánchez, Secretario de la Presidencia que autoriza.

EXPRESIÓN DE MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESENTE DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

CONSIDERANDO

I

Que es voluntad del Presidente de la República y su Gobierno proteger el bienestar e intereses del pueblo y mejorar sus condiciones de vida que se encuentran ahora amenazadas por la posibilidad inminente de suspensión de la prestación del servicio de energía eléctrica con su consecuente daño a la salud, educación, abastecimiento de agua potable, producción y empleo.

Asimismo, es voluntad del Presidente de la República y su Gobierno proteger al sector de menos ingreso de la población que consume 150 KWh o menos, para que los distribuidores de energía eléctrica no les aumenten ni un centavo en la tarifa actual, lo cual beneficia al 75% de los usuarios del servicio eléctrico.

De igual manera, es voluntad del Presidente de la República y su Gobierno proteger a los nicaragüenses en su estabilidad laboral, evitando despidos que podrían ser ocasionados por la disminución de la actividad económica del País.

II

Que esta voluntad del Presidente de la República y su Gobierno se vería afectada por los posibles recortes del Presupuesto General de la República si no se logra un acuerdo económico y social con los organismos financieros internacionales.

III

Que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos dentro de los cuales se encuentra la energía eléctrica, así como garantizar el derecho inalienable de los nicaragüenses de acceder a la misma, de conformidad al artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua.

IV

Que es atribución del Presidente de la República dirigir la economía del país determinando la política y el Programa Económico Social, de acuerdo al artículo 150, inciso 13 de la Constitución Política de Nicaragua.

V

Que desde el 6 de septiembre del año 2002 el Presidente de la República envió a la Asamblea Nacional la terna de candidatos para la elección de un...

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