Decreto, Decreto de estado de emergencia económica

DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

DECRETO No. 53-2008.

Aprobado el 24 de Septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta N° 185 del 26 de Septiembre de 2008

En la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a las once de la mañana del veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho, reunidos en Consejo de Ministros los Compañeros y Compañeras: Comandante Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República; Rosario Murillo Zambrana, Secretaria de Comunicación y Ciudadanía; Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación; Manuel Coronel Kautz, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley, Ruth Tapia Roa, Secretaria General del Ministerio de Defensa, a cargo del Despacho; Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal; Juana Vicente Argeñal Sandoval , Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales; Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura , Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas; Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo; Guillermo José González González , Ministro de Salud; Miguel De Castilla Urbina, Ministro de Educación; María Isabel Muñóz González, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; en presencia del Secretario de la Presidencia, Salvador Vanegas Guido, que autoriza.

EXPRESIÓN DE MOTIVOS EN QUE SE FUNDA EL PRESENTE DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA DEL SUMINISTRO DE GAS LICUADO

CONSIDERANDO

I

Que es atribución del Presidente de la República dirigir la economía del país determinando la política y el Programa Económico Social, de acuerdo al artículo 150, inciso 13 de la Constitución Política de Nicaragua.

II

Que el gas licuado de petróleo es un producto de consumo básico y de primera necesidad para las familias nicaragüenses y es responsabilidad del Estado garantizar su suministro a los precios, pesos y calidades justas a través del Instituto Nicaragüense de Energía (INE). Un potencial desabastecimiento del mismo trae consecuencias económicas y hasta ambientales nocivas para la nación.

III

Que las Normas del sub sector de Hidrocarburos establecen a cada agente de la cadena la obligatoriedad de mantener inventarios de al menos diez días de su demanda promedio de mercado para garantizar el correcto suministro a la población, situación que no está siendo cumplida por...

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