Decreto sobre los honorarios que percibirán los registradores de la propiedad

(DECRETO SOBRE LOS HONORARIOS QUE PERCIBIRÁN LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD)

DECRETO No. 29;

Aprobado el 30 de Noviembre de 1950

Publicado en La Gaceta No. 263 del 12 de Diciembre de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 29

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario.

DECRETA:

Artículo 1

Los Registradores de la Propiedad, percibirán sus honorarios, calculados sobre el valor o importe total consignado en documentos que inscriban. Si el importe no estuviere consignado en moneda de Córdoba, se reducirá a esta moneda, al tipo oficial de cambio para el efecto de tasar los honorarios.

Artículo 2

El Arto. 188 del Reglamento del Registro Público, se leerá así: Los honorarios del Registrador se pagarán por aquél o aquellos por cuyos requerimientos o a cuyo favor se inscriban, anote o cancele un derecho.

Los Registradores por todo honorario, percibirán lo siguiente:

1) Por cada inscripción de dominio, hipoteca u otro derecho real por valor determinado con la anotación correspondiente al pié del título, proporcionalmente sobre el valor del negocio a razón de C$ 0.10 por cada cien córdobas (sin que el honorario pueda ser menor de C$ 2.00 ni mayor de C$ 100.00), por lo que hace al Departamento de Managua; y a razón de C$ 0.20 por cada cien córdobas (sin que el honorario pueda ser menor de C$ 2.00 ni mayor de cien córdobas), por lo que hace a los demás Departamentos de la República.

Cuando en una misma escritura consten varios contratos sobre Derecho Reales por el de mayor valor se cobrarán los honorarios fijados en el párrafo anterior y por cada uno de los otros el 50%.

Por la cancelación de los mismos cobrarán diez centavos por cada cien córdobas, sin que el honorario pueda ser menor de cinco córdobas, ni mas de veinte córdobas.

2) Por la inscripción de documentos, sin valor determinado, inclusive la anotación al pie del título, cinco córdobas.

3) Por la Inscripción de documentos, en el registro de las personas, cualesquiera que sea el número de los interesados que figuren en tales documentos, y aunque tengan valor determinado, incluyendo lo escrito, cinco córdobas.

4) Por la inscripción de Títulos de medida de terrenos, en que deben insertarse lo...

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