Decreto, Decreto-ley de revisión de confiscaciones

DECRETO-LEY DE REVISIÓN DE CONFISCACIONES

Decreto - Ley No. 11-90

de 11 de mayo de 1990

Publicado en La Gaceta No. 98 de 23 de mayo de 1990

El Presidente de la República de Nicaragua en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 de la Constitución Política, inciso No. 4.

Considerando:

Que para la construcción de una democracia basada en la justicia y el derecho se hace necesario revisar los actos que produjeron grandes violaciones al derecho de propiedad, sobre participaciones, derechos, bienes muebles e Inmueble y patrimonio de particulares por vía de confiscación, expropiación, ocupación de bienes presuntamente abandonados, invasiones e intervenciones al margen de la Ley o con base a Leyes y Decretos arbitrarios.

Considerando

Que tales hechos constituyen violaciones a lo establecido en las Declaraciones y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos consagrados en el Arto. 46 de la Constitución Política:

Considerando

Que es indispensable para el establecimiento de un Estado de Derecho para la Reconciliación Nacional y para la recuperación económica de la nación, proceder de mediato a la revisión de todas las confiscaciones, intervenciones y acciones ejecutadas por el Gobierno anterior y los actos que de una u otra forma privaron arbitrariamente de sus bienes a personal naturales y jurídicas:

Considerando

Que esta revisión es un compromiso de este Gobierno de Salvación Nacional y que ésta debe efectuarse de manera imparcial, garantizando justicia para todos, sin distinciones partidarias y al mismo tiempo preservando los derechos adquiridos por los campesinos beneficiarios de la reforma agraria, los derechos de las cooperativas que cumplen su función social y económica y los derechos adquiridos por las personas menos privilegiadas:

Considerando

Que es deber del Gobierno cumplir con las promesas hechas al pueblo nicaragüense y restituir lo injustamente confiscado compensándole o indemnizándole en la medida de las posibilidades económicas del momento.

Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1

Créase la Comisión Nacional de Revisión, la cual estará integrada por el Procurador General de Justicia y por cuatro personas designadas directamente por el Presidente de la República entre personas de reconocida honestidad, integridad y solvencia moral, quienes tomarán posesión ante el mismo. Esta Comisión queda facultada para proceder a la revisión de todas las confiscaciones ejecutadas por el gobierno anterior bajo las leyes y decretos confiscatorios, expropiatorios o de reforma agraria y los que de una u otra forma privaron de sus bienes, derechos y...

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