Decreto Nº 53/2010, Reglamento a la Ley Nº 718 "Ley Especial de Protección a las Familias en las que hayan Embarazos y Partos Múltiples"
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley No. 718 REGLAMENTO A LA LEY NO. 718 "LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS EN LAS QUE HAYAN EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. Ill del 14 de junio de 2010, que en lo adelante se designará simplemente como Ley No. 718.
A efecto de lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 718, se conforma una comisión de naturaleza interinstitucional la que se denominará, para su distinción: COMISIÓN DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS CON EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES.
Cuando en el texto del presente Reglamento se haga alusión a la palabra "Ley", debe entenderse que se refiere a la Ley No. 718, "LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS EN LAS QUE HAYAN EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES".
A efectos de aplicación de la Ley y el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
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Atención integral: Es la atención de salud que se brinda a la población, la cual incluye acciones de promoción, prevención, diagnóstico precoz, atención curativa, rehabilitadora y paliativa, así como apoyo para el auto cuidado, en el contexto de la familia y comunidad.
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Alto Riego Obstétrico (ARO): Aquel embarazo que se presenta un riesgo elevado de accidente perinatal, por sus condiciones generales, antecedentes, o anomalías que aparecen durante el embarazo. La contingencia de un dafio, es decir de enfermai* o morir en una madre y/o el feto o recién nacido, debido al proceso del embarazo, parto o puerperio.
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Casa Base: Local comunitario en donde se da la coordinación técnica y abastecimiento a las casas de familia en modalidad itinerante
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Casa Materna: Establecimiento de salud comunitario, que tiene como propósito el ingreso de embarazadas con factores de riesgo y que residen en zonas distantes, con el fin de aproximarlas a los servicios de salud y garantizar un parto institucional seguro, respetando su condición sociocultural y étnica
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Estudio socioeconómico: Investigación sobre las condiciones de vivienda, ingresos, nivel educativo, salud, composición de la familia, que se realiza de forma directa a la familia beneficiada
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Embarazo: Es una condición de la mujer producto de la concepción que tiene una duración promedio de 280 días contados a partir del primer día de la última menstruación normal, si se relaciona en meses, decimos que tiene 10 meses lunares o 9 solares y aproximadamente 40 semanas de gestación.
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Embarazo Múltiple: es aquél, en el que dos o más bebés se desarrollan simultáneamente en el útero.
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Parto: El acto de dar a luz una nina/o o un feto vivo/a y sus anexos, por vía vaginal. Es el procedimiento para asistir el nacimiento de una niña/o, viva/o, de un feto muerto (incluyendo placenta) por medios manuales, instrumentales o quirúrgicos
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Parto Múltiple: el nacimiento de dos o más hijos o hijas en un mismo parto.
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Pródromo: A punto de comenzar un episodio
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Pródromo de trabajo de parto: es aquel en el que se empiezan a manifestar los primeros síntomas para el comienzo del parto.
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Protección social a familias con embarazos y/o partos múltiples la asistencia que dispondrá el MIFAN y las otras instituciones de acuerdo a lo establecido por la Ley.
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CDI: Centro de Desarrollo Infantil
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CICO: Centro Infantil Comunitario
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Vivienda de interés social: Vivienda cuya área de construcción se encuentra entre los 36 metros cuadrados y 60 metros cuadrados con servicios básicos incluidos y cuyo valor de construcción sea igual o menor a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.
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Vulnerabilidad económica: la imposibilidad de acceder a medios de subsistencia, para apoyar sus principales necesidades básicas de protección social.
La COMISIÓN DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS CON EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES, será presidida y coordinada por el titular del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez,
De conformidad con el Artículo 2 de la ley y por la vinculación de algunas instituciones con el tema que regula dicha ley, se integra la comisión de la siguiente manera:
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Titular del Ministerio de la Familia Adolescencia y niñez o su delegado (a).
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Titular del Ministerio de Salud, o su delegado (a).
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Titular del Ministerio de Educación, o su delegado (a).
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Titular del Ministerio del Trabajo, o su delegado (a).
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Titular del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, o su delegado (a)
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Titular del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, o su delegado (a).
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Otras instituciones que por la vinculación del tema sean necesaria integrarlas.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
c- Formular mecanismos para difundir, capacitar, aplicar, vigilar y revisar el progreso y resultados de la aplicación de la Ley No. 718;
d- Determinar acciones de coordinación efectiva entre las instituciones gubernamentales que integran la comisión;
e- Coadyuvar en crear y formular estrategias en el marco de las políticas públicas de atención integral a la niñez, que hagan posible la efectiva aplicación de los beneficios establecidos en la Ley 718;
f- Incidir y velar por la aplicación de planes de acción de las instituciones que conforman la comisión, para crear bienestar y desarrollo normal del embarazo de la madre con parto múltiple y su familia;
g- Promover espacios para fomentar una cultura de corresponsabilidad de los hombres en la atención y las necesidades afectivas, materiales y apoyo a la mujer durante el embarazo, parto y crianza en los casos de partos múltiples y de desarrollo integral de sus hijos e hijas;
h- Diseñar planes de comunicación social e institucionales dirigidos a los diferentes actores sociales y profesionales, a fin de sensibilizar sobre el impacto económico y psicológico que se genera en las familias con partos múltiples;
i- Incidir en los planes institucionales, para la inclusión en el derecho a la educación, cultura y deporte de los niños y niñas nacidos de partos múltiples;
j- Promover la importancia de la inscripción temprana en...
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