Decreto Nº 71/98, Reglamento de la Ley Nº 290, de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

TÍTULO I Disposiciones Generales y Comunes Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias generales para la aplicación de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, en adelante denominada la Ley.

ARTÍCULO 2 Definiciones de Áreas Funcionales
  1. Área de Apoyo: Unidades Productivas Indirectas

    1.1 En este espacio organizacional se agrupan las estructuras que exclusivamente su gestión, es brindar acciones de apoyo indirecto y de asesoría a la gestión institucional para la consecución de sus objetivos y resultados.

    1.2 En estas unidades se concentran las acciones de coordinación y ejecución, de los sistemas horizontales de gestión: administración, finanzas, investigación, informática, administración de recursos humanos, planificación, abastecimiento, relaciones públicas, auditoria, asesorías y otros.

    1.3 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo de la Dirección Superior, lo que no significa que tengan mayor importancia y mando jerárquico sobre el resto de la organización.

    1.4 Sus acciones son meramente de carácter institucional (a lo interno); pudiendo trascender a otras instituciones dependiendo de las características del programa al que sirve de apoyo.

  2. Área Sustantiva:

    2.1 En este espacio organizacional se agrupan las unidades que representan y ejecutan las funciones principales y son la razón de ser de la Institución, en correspondencia a su misión y objetivos, sustentada en su Ley creadora que es la base legal que la Soporta.

    2.2 Son unidades ejecutoras y prestadoras de los servicios finales de la gestión global de la Institución.

    2.3 Las unidades sustantivas de mayor nivel dependen jerárquicamente de la Dirección Superior de la Institución.

    2.4 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo del área de apoyo, lo que no significa que tengan menor importancia o que dependan jerárquicamente de las estructuras de apoyo.

ARTÍCULO 3 Definiciones de Niveles de Organización
  1. Área de Apoyo

    1.1. División General:

    1.1.1. Es el máximo nivel de organización en esta área.

    1.1.2. Solamente puede existir en las estructuras de los Ministerios de Estado.

    1.1.3. Involucra acciones de responsabilidad en el ámbito de toda la Institución y/o que mantenga una expresión territorial (instituciones organizadas por departamento).

    1.1.4. Estas unidades involucran servicios diversificados, deben mantener como mínimo dos unidades dependientes (División) con acciones específicas para cada una que pueden ser complementarias y/o afines

    1.1.5. Estas unidades son equivalentes en orden jerárquico a las Direcciones Generales de las áreas sustantivas.

    1.2. División:

    1.2.1. Es una estructura que concentra acciones específicas en áreas de apoyo, pero integradas a una actividad más amplia (División General).

    1.2.2. Es una desagregación de la División General, pudiendo depender también de una Dirección General o de la Dirección Superior de la Institución.

    1.2.3. Tener como mínimas dos unidades dependientes (oficinas) con acciones específicas de apoyo para cada una, pero integradas a un servicio general.

    1.2.4. Estas unidades administrativas, son equivalentes a una Dirección Específica de las áreas sustantivas.

  2. Área Sustantiva: Unidades Productivas Directas 2.1. Dirección General:

    2.1.1. Involucra acciones de carácter nacional con servicios diversificados en áreas específicas.

    2.1.2. Es el máximo nivel de organización en esta área.

    2.1.3. Solamente podrán tener este nivel de organización los Ministerios de Estado.

    2.1.4. Representan el nivel de diseño y formulación de planes y políticas, así como de toma de decisiones y acciones generales de la Institución.

    2.1.5. Involucra acciones de carácter normativo o bien de un servicio diversificado en áreas específicas.

    2.1.6. Con una expresión territorial en el ámbito nacional.

    2.1.7. Tener como mínimas dos unidades administrativas dependientes (Direcciones) con acciones específicas para cada una que pueden ser complementarias o terminales.

    2.2. Dirección:

    2.2.1. Es una estructura que concentra acciones de carácter específico (un solo tipo de servicio).

    2.2.2. Es una desagregación de la Dirección General, pudiendo depender también de la Dirección Superior.

    2.2.3. Tener como mínimas dos unidades administrativas dependientes (Departamentos) con acciones específicas para cada una, pero integradas a un servicio más general.

  3. Estructuras Territoriales

    3.1. Constituyen estructuras con una cobertura territorial específica dentro de una Institución (departamental y municipal), en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del territorio nacional.

    3.2. Pueden corresponder a la representatividad integral de una Institución o parte de la misma.

    3.3. Generalmente ejecutan acciones de carácter sustantivo, ejecutoras y prestadoras de servicios de la gestión de la Institución.

    3.4. Su nivel de jerarquía está en dependencia con el nivel de la estructura central a la que están integrados y de las cuales dependen.

    3.5. Dependiendo de su complejidad administrativa y financiera, pueden contener una estructura de apoyo en los sistemas horizontales.

TÍTULO II Organización de la Presidencia de la República Artículos 4 a 38
ARTÍCULO 4 Estructura.

Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:

  1. Asesores del Presidente de la República

    1.1 Asesor del Presidente para Asuntos Económicos y Financieros

    1.2 Asesor del Presidente en Relaciones Exteriores y Asuntos Limítrofes

    1.3 Asesor del Presidente para Asuntos de Turismo y Vivienda.

    1.4. Asesor del Presidente para la Participación Ciudadana

    1.5. Asesor del Presidente para Asuntos Sociales.

    1.6 Asesor del Presidente de la República para asuntos de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con rango de Ministro de Estado.

    1.7 Asesor del Presidente para Educación

    1.8. Asesor del...

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