Decreto Nº 9/96, Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de carácter general para la gestión ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales en el marco en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
En el texto de este Reglamento la Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, se denominará simplemente "la Ley"; las Instituciones y Organismos en ella señalados podrán denominarse con las siglas con que comúnmente son conocidos.
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, es la autoridad nacional competente en materia de regulación, normación, monitoreo , control de la calidad ambiental ; del uso sostenible de los recursos naturales renovables y el manejo ambiental de los no renovables, conforme lo dispuesto en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás leyes vigentes. El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y además la autoridad competente para sancionar administrativamente por el incumplimiento de las Normas Ambientales. Estas atribuciones las ejercerá en coordinación con otros organismos estatales y las autoridades regionales y municipales pertinentes.
Los gobiernos Regionales y Municipales en la aplicación y ejecución de la política ambiental y de Recursos Naturales, en el ámbito de su circunscripción tendrán las funciones y atribuciones señaladas por las leyes y las que expresamente señala la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, las que ejercerán en base a las normas técnicas vigentes y en coordinación armónica con el MARENA.
Las instituciones públicas, los gobiernos regionales y municipales coadyuvaran con el MARENA en la aplicación y cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones de vigencia.
Para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones de la Ley en relación a la participación ciudadana, cada instrumento de gestión ambiental en su diseño y aplicación, incorporara los procedimientos y estudios específicos para hacer efectiva dicha participación en cada uno de los niveles nacional, regional, municipal y local. Los ciudadanos en forma individual o colectiva tiene el derecho a ser informados sobre políticas, programas, proyectos y actividades que afecten o pueden afectar la calidad del ambiente y el desarrollo sostenible de los recursos naturales.
La comisión Nacional del Ambiente tiene como objetivos específicos los siguientes:
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Promover el uso sostenible de los recursos naturales y la calidad del ambiente.
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Impulsar el desarrollo de foros para plantear la problemática ambiental y sus posibles soluciones especificas y contribuir a su implementación.
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Promover el acercamiento con instituciones y organismos internacionales y multilaterales que por su naturaleza tengan relación con el quehacer de la Comisión, a través del intercambio de información, organización y/o participación de eventos, entre otras.
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Promover la concertación e ¡nvolucramiento de los diferentes sectores de la sociedad en la gestión ambiental.
La Comisión Nacional del Ambiente tendrá las siguientes funciones:
1) Servir de foro de análisis, discusión y concertación de políticas ambientales.
2) Servir de órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales.
3) Promover el fomento de la investigación científico técnica en materia ambiental.
4) Actuar como instancia de coordinación entre el Estado y la sociedad civil, en actividades de información, capacitación y divulgación; y como proponente de disposiciones, normas y reglamentaciones relacionadas con el medio ambiente.
5) Promover y coordinar acciones de concientización a la población sobre la problemática ambiental, a través de campañas y proyectos específicos.
6) Promover y gestionar la búsqueda de apoyo financiero a nivel externo e interno para el desarrollo de programas específicos aprobados por el MARENA.
7) Revisar en el plazo de un año a partir de su instalación, las Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas, proponiendo según sea el caso su reformulación, reemplazo, complementación o reglamentación de acuerdo a su competencia.
8) Elaborar su reglamento interno.
9) Las que le sean asignadas por otras leyes y reglamentos.
Los miembros propietarios de la Comisión Nacional del Ambiente por el sector gubernamental y sus instituciones serán los Ministros y Directores respectivos o bien los Vice-Ministros o Sub.- directores y sus suplentes serán los funcionarios designados por el respectivo Ministro o Director. Los demás miembros propietarios y suplentes de la Comisión Nacional del Ambiente serán nombrados y acreditados por la Presidencia de la Republica para lo cual solicitará nombres a las distintas organizaciones y entidades relacionadas.
La Comisión Nacional del Ambiente en el desarrollo de sus funciones tendrá como órganos de apoyo técnico las distintas comisiones relacionadas con el ambiente y los recursos naturales que se encuentren creadas a la fecha y las que se determinarse crear en el futuro.
La Comisión Nacional Ambiente trabajará en base a planes anuales y se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año y extraordinariamente cuido lo soliciten la mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones que emanen de ella de acuerdo a su importancia, serán dados a conocer a la población a través de los distintos medios de comunicación.
La Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales, que forma parte de la Procuraduría General de Justicia, tiene como objeto la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en materia ambiental y de recursos naturales.
La Procuraduría para la Defensa del Ambiente ylos Recursos Naturales, a efectos de los Artos. 9 y 10 de la Ley tiene las funciones siguientes:
1) Recibir las denuncias por faltas administrativas, remitirlas a la autoridad competente y constituirse como parte en el correspondiente procedimiento administrativo.
2) Recibir y presentar las denuncias por la comisión de delitos contra el ambiente y los recursos naturales, intervenir como parte en los procesos judiciales correspondientes.
3) Interponer las acciones judiciales por daños y perjuicios en contra de personas naturales o jurídicas, privadas o estatales que ocasionaren daños al Medio Ambiente y a los Recursos Naturales.
4) Las demás que le asignen otras leyes, reglamentos y demás legislación vigente
La Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales en casos de denuncias administrativas tendrá un plazo de setenta y dos horas para remitirlas a la autoridad competente, para su debido tramite.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales funcionará departamental o regionales de Procuraduría General de Justicia o con la organización que al efecto dispusiere el Procurador General de Justicia.
La Procuraduría General de la República dará a conocer a la ciudadanía el procedimiento para ejercer acciones ante ese Organismo para la defensa del ambiente y los recursos naturales.
La Procuraduría General de Justicia remitirá anualmente un informe a la Presidencia de la República y a MARENA sobre la gestión de la Procuraduría ambiental.
Los instrumentos para la gestión ambiental deberán incorporar en su contenido los principios ambientales.
Los instrumentos de planificación entre otros serán:
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Estrategia de Conservación y Desarrollo Sostenible de Nicaragua (ECODESNIC)
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