Decreto Nº 9/96, Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

TÍTULO I De la gestión ambiental Artículos 1 a 17
CAPÍTULO I Del objeto Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de carácter general para la gestión ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales en el marco en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

ARTÍCULO 2

En el texto de este Reglamento la Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, se denominará simplemente "la Ley"; las Instituciones y Organismos en ella señalados podrán denominarse con las siglas con que comúnmente son conocidos.

CAPÍTULO II De la participación en la gestión ambiental Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, es la autoridad nacional competente en materia de regulación, normación, monitoreo , control de la calidad ambiental ; del uso sostenible de los recursos naturales renovables y el manejo ambiental de los no renovables, conforme lo dispuesto en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás leyes vigentes. El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y además la autoridad competente para sancionar administrativamente por el incumplimiento de las Normas Ambientales. Estas atribuciones las ejercerá en coordinación con otros organismos estatales y las autoridades regionales y municipales pertinentes.

ARTÍCULO 4

Los gobiernos Regionales y Municipales en la aplicación y ejecución de la política ambiental y de Recursos Naturales, en el ámbito de su circunscripción tendrán las funciones y atribuciones señaladas por las leyes y las que expresamente señala la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, las que ejercerán en base a las normas técnicas vigentes y en coordinación armónica con el MARENA.

ARTÍCULO 5

Las instituciones públicas, los gobiernos regionales y municipales coadyuvaran con el MARENA en la aplicación y cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones de vigencia.

ARTÍCULO 6

Para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones de la Ley en relación a la participación ciudadana, cada instrumento de gestión ambiental en su diseño y aplicación, incorporara los procedimientos y estudios específicos para hacer efectiva dicha participación en cada uno de los niveles nacional, regional, municipal y local. Los ciudadanos en forma individual o colectiva tiene el derecho a ser informados sobre políticas, programas, proyectos y actividades que afecten o pueden afectar la calidad del ambiente y el desarrollo sostenible de los recursos naturales.

CAPÍTULO III De la comisión nacional del ambiente Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7

La comisión Nacional del Ambiente tiene como objetivos específicos los siguientes:

  1. Promover el uso sostenible de los recursos naturales y la calidad del ambiente.

  2. Impulsar el desarrollo de foros para plantear la problemática ambiental y sus posibles soluciones especificas y contribuir a su implementación.

  3. Promover el acercamiento con instituciones y organismos internacionales y multilaterales que por su naturaleza tengan relación con el quehacer de la Comisión, a través del intercambio de información, organización y/o participación de eventos, entre otras.

  4. Promover la concertación e ¡nvolucramiento de los diferentes sectores de la sociedad en la gestión ambiental.

ARTÍCULO 8

La Comisión Nacional del Ambiente tendrá las siguientes funciones:

1) Servir de foro de análisis, discusión y concertación de políticas ambientales.

2) Servir de órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales.

3) Promover el fomento de la investigación científico técnica en materia ambiental.

4) Actuar como instancia de coordinación entre el Estado y la sociedad civil, en actividades de información, capacitación y divulgación; y como proponente de disposiciones, normas y reglamentaciones relacionadas con el medio ambiente.

5) Promover y coordinar acciones de concientización a la población sobre la problemática ambiental, a través de campañas y proyectos específicos.

6) Promover y gestionar la búsqueda de apoyo financiero a nivel externo e interno para el desarrollo de programas específicos aprobados por el MARENA.

7) Revisar en el plazo de un año a partir de su instalación, las Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas, proponiendo según sea el caso su reformulación, reemplazo, complementación o reglamentación de acuerdo a su competencia.

8) Elaborar su reglamento interno.

9) Las que le sean asignadas por otras leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 9

Los miembros propietarios de la Comisión Nacional del Ambiente por el sector gubernamental y sus instituciones serán los Ministros y Directores respectivos o bien los Vice-Ministros o Sub.- directores y sus suplentes serán los funcionarios designados por el respectivo Ministro o Director. Los demás miembros propietarios y suplentes de la Comisión Nacional del Ambiente serán nombrados y acreditados por la Presidencia de la Republica para lo cual solicitará nombres a las distintas organizaciones y entidades relacionadas.

ARTÍCULO 10

La Comisión Nacional del Ambiente en el desarrollo de sus funciones tendrá como órganos de apoyo técnico las distintas comisiones relacionadas con el ambiente y los recursos naturales que se encuentren creadas a la fecha y las que se determinarse crear en el futuro.

ARTÍCULO 11

La Comisión Nacional Ambiente trabajará en base a planes anuales y se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año y extraordinariamente cuido lo soliciten la mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones que emanen de ella de acuerdo a su importancia, serán dados a conocer a la población a través de los distintos medios de comunicación.

CAPÍTULO IV De la procuraduría para la defensa del ambiente y los recursos naturales Artículos 12 a 17
ARTÍCULO 12

La Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales, que forma parte de la Procuraduría General de Justicia, tiene como objeto la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en materia ambiental y de recursos naturales.

ARTÍCULO 13

La Procuraduría para la Defensa del Ambiente ylos Recursos Naturales, a efectos de los Artos. 9 y 10 de la Ley tiene las funciones siguientes:

1) Recibir las denuncias por faltas administrativas, remitirlas a la autoridad competente y constituirse como parte en el correspondiente procedimiento administrativo.

2) Recibir y presentar las denuncias por la comisión de delitos contra el ambiente y los recursos naturales, intervenir como parte en los procesos judiciales correspondientes.

3) Interponer las acciones judiciales por daños y perjuicios en contra de personas naturales o jurídicas, privadas o estatales que ocasionaren daños al Medio Ambiente y a los Recursos Naturales.

4) Las demás que le asignen otras leyes, reglamentos y demás legislación vigente

ARTÍCULO 14

La Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales en casos de denuncias administrativas tendrá un plazo de setenta y dos horas para remitirlas a la autoridad competente, para su debido tramite.

ARTÍCULO 15

Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales funcionará departamental o regionales de Procuraduría General de Justicia o con la organización que al efecto dispusiere el Procurador General de Justicia.

ARTÍCULO 16

La Procuraduría General de la República dará a conocer a la ciudadanía el procedimiento para ejercer acciones ante ese Organismo para la defensa del ambiente y los recursos naturales.

ARTÍCULO 17

La Procuraduría General de Justicia remitirá anualmente un informe a la Presidencia de la República y a MARENA sobre la gestión de la Procuraduría ambiental.

TÍTULO II De los instrumentos para la gestión ambiental Artículos 18 a 42
CAPÍTULO I De la planificación, la legislación y el ordenamiento ambiental Artículos 18 a 23
ARTÍCULO 18

Los instrumentos para la gestión ambiental deberán incorporar en su contenido los principios ambientales.

ARTÍCULO 19

Los instrumentos de planificación entre otros serán:

  1. Estrategia de Conservación y Desarrollo Sostenible de Nicaragua (ECODESNIC)

  2. ...

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