Decreto No. 20-2017 Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales
El presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I. Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en su artículo 60, el derecho de los nicaragüenses a habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. Asumiendo en nuestra Constitución el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, la cual expresa que debemos de proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. II. Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo en su artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental, supervisa su cumplimiento y administra el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales. III. Que es necesaria la actualización del Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, el que expresa que a la luz de las realidades económicas y sociales actuales de Nicaragua, así como el evidente impacto del cambio climático como la principal amenaza para la especie humana y considerando la importancia de prevenir los riesgos a los que se expone Nicaragua, como país bajo multiamenazas, unido a la necesidad de armonizar el crecimiento económico y el desarrollo social; y faculta al Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales para actualizar, unificar, y fomentar la eficiencia y la eficacia de las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental, permiso y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales de Nicaragua. IV. Que el MARENA podrá dictar normas complementarias al Sistema de Evaluación Ambiental para el debido control y seguimiento en cumplimiento de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas, unido a la necesidad de compatibilizar el desarrollo económico y social del país con el cumplimiento de las normativas establecidas por la legislación ambiental, siendo necesario unificar los procedimientos, requisitos técnicos, licencias y permisos que integran el Sistema de Evaluación Ambiental y las Autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales. En uso de las Facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente; DECRETO SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAPÍTULO I. DEL OBJETO, ÁMBITO Y AUTORIDADES DE APLICACIÓN. Artículo 1. Objeto. Establecer el Sistema de Evaluación Ambiental con las disposiciones administrativas que regulan los permisos, autorizaciones; constancias, avales, cartas de no objeción, que emite el MARENA para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales de conformidad con el actual crecimiento económico, social del país. Artículo 2. Autoridad y Ámbito de Aplicación. La Autoridad de aplicación del presente Decreto, es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), que en lo sucesivo de este Decreto se denominará MARENA. De conformidad con la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus reformas y Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su reglamento y reformas, este Decreto es aplicable a: 1. Planes y programas de inversión sectoriales y nacionales; 2. Proyectos sujetos a realizar Estudios de Impacto Ambiental; 3. Proyectos sujetos a realizar valoración ambiental y Programa de Gestión Ambiental; 4. Proyectos sujetos a realizar programas de gestión ambiental en base a medidas ambientales; 5. Actividades, proyectos, obras e industrias experimentales, sujetos a valoración ambiental provisional por ser novedosos, de los cuales no existe conocimientos ni experiencias sobre sus potenciales impactos al ambiente; 6. Permisos para planes de manejo conservacionista en áreas protegidas; 7. Permisos para Planes de Saneamiento Forestal en áreas protegidas; 8. Licencia de exportador de especies de fauna y flora silvestres; 9. Permisos para el Comercio Internacional de Especies de Fauna Silvestre; 10. Permisos para el Comercio Internacional de Especies Marinas; 11. Permisos para el Comercio Internacional de Especies Forestales; 12. Permisos para exportación de productos elaborados de especies de fauna silvestre; 13. Autorización de investigación científica; 14. Autorización de Manejo Ambiental del Material Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible; 15. Autorización ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres, se exceptúan los cambios de tipo de cultivo del sector agrícola; 16. Autorización ambiental para la Declaración, de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua; 17. Autorizaciones para manejo y eliminación de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos para todas aquellas actividades que no fueron evaluadas en su momento en la respectiva evaluación ambiental o valoración ambiental; 18. Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos. Artículo 3. Principios que rigen este Decreto. Sin perjuicio de los Principios establecidos en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas y adiciones incorporadas y los demás principios establecidos en los instrumentos de gestión ambiental, el presente Decreto se basa en los siguientes principios: 1. Principio de Prevención. El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten al ambiente. 2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas, Proyectos, regulados en este Decreto, deben contribuir al desarrollo sostenible de Nicaragua. 3. Principio de Participación Ciudadana. El Sistema de Evaluación Ambiental considera en todos sus niveles la participación ciudadana debidamente informada. 4. Principio de Inclusión Proactiva: En el proceso de Evaluación Ambiental todos los protagonistas y decisores se involucran. 5. Principio de Responsabilidad Compartida. Mediante el cual, el Estado y la ciudadanía, empresas y proyectos en alianza estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada. 6. Principio de integridad y conectividad ecológica: Mantener los rangos y condiciones aceptables para los ecosistemas elaborando y haciendo uso de diseños que minimicen el deterioro del medio ambiente y maximicen los resultados de las actividades productivas, procurando el mantenimiento y restauración de los paisajes. 7. Principio de Precaución: El Estado tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño. Artículo 4. Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones adoptadas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con sus reformas y adiciones incorporadas y las establecidas en los demás instrumentos legales de mayor rango, para efectos de este Decreto, se entenderá por: Áreas Ambientalmente Frágiles: Espacio geográfico delimitado físicamente, y donde la fragilidad viene dada por una de las siguientes características: En Territorios de área núcleo comprendidos dentro de todas las categorías consideradas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. a) Zonas de relieves con pendientes mayores del treinta por ciento (30%) en las que se podrían generar riesgos de deslizamiento; b) Territorios expuestos a peligros físicos naturales, socios naturales o antropogénicos; c) Cuerpos y cursos de aguas naturales superficiales, vertientes o manantiales; d) Zonas marino costeras, humedales costeros, sitios RAMSAR, zonas de reservas naturales o espacios protegidos para especies en peligro de extinción, zonas de nidificación de especies en peligro de extinción; e) Áreas donde se encuentren recursos arqueológicos, o recursos arquitectónicos, científicos o culturales considerados como patrimonio nacional definido por el Instituto Nicaragüense de Cultura. Alto Impacto Ambiental: Impacto ambiental potencial pre-establecido de forma aproximada que considera un alto riesgo para el medio ambiente y/o la salud, obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. Área de Influencia del Proyecto: se refiere al espacio geográfico, incluyendo todos sus factores ambientales, que pudieran sufrir cambios cuantitativos y/o cualitativos en sus atributos debido a las acciones realizadas en las diferentes etapas del proyecto, programa, plan, obra, industria o actividad. Autorización Ambiental: Acto administrativo emitido por MARENA para la realización de proyectos categoría lll y IV, asimismo se incluirán bajo esta definición otras autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales previstas en el presente Decreto. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, le corresponderá a los Consejos Regionales e instancias autónomas que estos deleguen en el ámbito de su circunscripción territorial. Autorización de Plan de Manejo Forestal: Es el acto administrativo mediante el cual, el MARENA, autoriza el manejo y aprovechamiento forestal de coníferas y sus asociaciones, en las áreas protegidas con fines conservacionistas, especialmente referido al recurso agua. Bajo Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental potencial preestablecido de forma aproximada que considera un bajo riesgo para el medio ambiente y/o la salud humana obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en...
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