Decreto Presidencial Nº 01-2023, Reglamento de la Ley Nº 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL

REGLAMENTO DE LA LEY N° 1115, LEY GENERAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones legales reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 66 del seis de abril del año dos mil veintidós, y sus Reformas y adiciones, que en lo sucesivo de este Reglamento se denominará Ley No. 1115.

Así mismo, se fundamenta en los derechos, deberes, garantías Constitucionales, el principio de legalidad y del debido proceso.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación.

El presente Reglamento es aplicable a los Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL), nacionales y de otras nacionalidades, regulados por la Dirección General de Registro y Control de OSFL, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1115.

ARTÍCULO 3 Definiciones.

Además de las definiciones establecidas en la Ley N° 1115, se utilizarán las definiciones siguientes:

  1. Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, es la autoridad competente de regular la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación, cancelación y sanción, a los Organismos Sin Fines de Lucro, conforme la Ley N°. 1115 y sus adiciones incorporadas, el presente reglamento y su normativa y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia.

  2. Deficiencia: Es la falta de cumplimiento a cabalidad de las disposiciones legales establecidas para los OSFL en todo el ordenamiento jurídico nacional.

  3. DGRC-OSFL: Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro.

  4. Infracción: Violación, incumplimiento o quebrantamiento de las obligaciones o disposiciones contenidas en las Leyes, Reglamentos y Normativas vigentes en materia de Regulación, Supervisión y Control de OSFL.

  5. Medidas Correctivas: Son medidas administrativas que tienen como objetivo prevenir, resarcir, corregir, increpar y mitigar el incumplimiento de las normas establecidas en el marco jurídico de las OSFL, las cuales no constituyen una sanción.

  6. Monitoreo: Es el proceso continuo y sistemático mediante el cual se verifica, evalúa y da seguimiento al cumplimiento de las obligaciones normativas de los OSFL.

  7. Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.

  8. Número Perpetuo: Es el número identificativo que se otorga al OSFL que se inscribe en la Dirección de Registro de OSFL;

  9. Supervisor: Se refiere a la persona designada por laDGRC-OSFL para realizar la supervisión a los OSFL.

  10. Supervisión in situ: Las supervisiones In Situ se realiza en el domicilio de los OSFL en presencia del representante legal o personas delegadas por estos.

  11. Supervisión extra situ: Es la acción mediante la cual se supervisa a los OSFL, en las instalaciones de la DGRC-OSFL, mediante esta supervisión se les requiere a los OSFL documentación Legal y Financiera para su revisión, a fin de verificar que las actividades realizadas por los OSFL estén conforme a sus fines y objetivos.

  12. Supervisión de seguimiento: Se realiza para dar continuidad al cumplimiento de las medidas para subsanar las deficiencias identificadas en la supervisión in situ y extra situ. Este seguimiento puede darse de forma in situ o extra situ.

  13. Supervisión especial: Es la supervisión no programada, siendo esta notificada al OSFL al momento de la visita, ésta se realiza cuando se presentan circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión de manera inmediata.

CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SUS FACULTADES Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 Autoridad de aplicación.

El Ministerio de Gobernación a través de laDirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro es la autoridad competente de la aplicación de la Ley N° 1115, el presente reglamento y su normativa.

ARTÍCULO 5 Facultades de la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro.

Sin perjuicio de las facultades establecidas en la Ley N° 1115, la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, dentro de sus facultades de Regular, Controlar, Supervisar y Sancionar, ejercerá además las siguientes funciones:

  1. Coordinar y dirigir las Direcciones de: Registro de OSFL; Análisis Financiero; Supervisión, Seguimiento y Sanción a OSFL; y Asesoría Legal.

  2. Brindar capacitaciones y/o inducciones a los OSFL sobre el marco normativo aplicable a los OSFL.

  3. Informar a la Ministra o Ministro de Gobernación, cuando haya presunción de actos o hechos realizados por los OSFL, que puedan ser constitutivos de delitos.

  4. Emitir Dictamen Legal a la Ministra o Ministro de Gobernación para su revisión y resolución sobre el otorgamiento de Personalidad Jurídica y Cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos Sin Fines de Lucro nacionales conforme el marco jurídico vigente aplicable a los OSFL.

  5. Emitir Resolución Administrativa de autorización o cancelación de Registro y número perpetuo de OSFL de otras nacionalidades.

  6. Elaborar y proponer a la Ministra o Ministro de Gobernación la normativa interna que establece los procedimientos para el funcionamiento de la Dirección General.

  7. Emitir resoluciones y circulares de aplicación de los OSFL, a fin de garantizar la correcta y efectiva aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento y Normativa.

  8. Proponer a la Ministra o Ministro de Gobernación la actualización de tarifas por servicios y multas conforme lo establecido en la Ley N° 1115 y el presente Reglamento y Normativa.

  9. Las demás atribuciones inherentes a la Ley N° 1115 y el presente Reglamento y Normativa.

ARTÍCULO 6 Director o Directora.

El Director o Directora General de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, es la autoridad encargada de organizar y establecer las funciones de las Direcciones específicas y tendrá además las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y dirigir la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

  2. Emitir las constancias y certificaciones a las OSFL, que se encuentran al día con sus obligaciones.

  3. Autorizar los libros de Actas, Asociados, Diario y Mayor de los OSFL nacionales y de otras nacionalidades inscritos.

  4. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas de los OSFL.

  5. Emitir circulares y/o instructivos, que garanticen el cumplimiento de la Ley N° 1115 y el presente Reglamento y Normativa.

  6. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se tenga indicios de la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito.

  7. Cualquier otra que le asigne la Ministra o Ministro de Gobernación.

ARTÍCULO 7 Atribuciones del Sub-Director o Sub-Directora General.
  1. Hacer cumplir las disposiciones que le indique el Director o Directora General.

  2. Contribuir al fortalecimiento de las líneas funcionales de la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro.

  3. Sustituir al Director o Directora General en caso de ausencia temporal.

  4. Cualquier otra que le asigne el Director o Directora General y la Ministra o Ministro de Gobernación.

ARTÍCULO 8 Dirección de Registro de OSFL.

Corresponde a la Dirección de Registro de OSFL:

  1. Llevar, administrar y resguardar el Registro de los OSFL; 2.Inscribir en el Registro a los OSFL que hayan cumplido con los requisitos necesarios;

  2. Tramitar las solicitudes de los OSFL;

  3. Otorgar el Número Perpetuo a los OSFL Inscritos en el Registro;

  4. Inscribir los Actos y documentos establecidos en la Ley No. 1115;

  5. La revisión y análisis de la documentación legal presentada por los OSFL;

  6. y toda otra información que sea requerida por la DGRC-OSFL.

Las demás funciones que le sean encomendadas mediante Normativa.

ARTÍCULO 9 Dirección de Análisis Financiero de OSFL.

Corresponde a esta instancia, la revisión y análisis de la información económica, financiera, contable y patrimonial de los OSFL, presentada por éstos en el plazo establecido en la Ley No. 1115, así como la información de esta naturaleza que les sea requerida.

Las demás funciones que le sean encomendadas mediante Normativa.

ARTÍCULO 10 Dirección de Supervisión, Seguimiento y Sanción de los OSFL.

Corresponde a esta instancia, la supervisión, monitoreo, seguimiento y sanción de los OSFL nacionales y de otras nacionalidades; así como dar seguimiento al cumplimiento de obligaciones de los OSFL y las recomendaciones emitidas por la DGRC-OSFL.

Las demás funciones que le sean encomendadas mediante Normativa.

ARTÍCULO 11 Dirección de Asesoría Legal.

Corresponde a la Dirección de Asesoría Legal, asistir y asesorar jurídicamente a la Dirección y Subdirección General de Registro y Control de OSFL, así como a sus Direcciones específicas.

Las demás funciones que le sean encomendadas mediante Normativa.

CAPÍTULO III OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA E...

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