Decreto Presidencial Nº 02-2023, Decreto Presidencial Reglamento de la Ley Nº 1147, Ley Creadora de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua (VUCEN)

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL

REGLAMENTO DE LA LEY No. 1147, LEY CREADORA DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE NICARAGUA (VUCEN).

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 1147, Ley Creadora de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua, VUCEN publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 30 de marzo de 2023, que en adelante y para efectos del presente Reglamento se denominará Ley VUCEN.

ARTÍCULO 2 De la administración de la Plataforma Tecnológica VUCEN.

Para asegurar la disponibilidad de los servicios a instituciones y operadores de comercio exterior, la VUCEN, en su carácter de administrador de la Plataforma Tecnológica VUCEN, garantizará la sostenibilidad del software, hardware y procesos mediante el mantenimiento, ajustes y mejoras de sus funcionalidades.

ARTÍCULO 3 Coordinación Interinstitucional.

La VUCEN, en el ejercicio de su función de administración de la Plataforma tecnológica VUCEN, suscribirá convenios administrativos con las instituciones que la integran o que puedan integrarla de conformidad con el artículo 5 de la Ley VUCEN; los convenios establecerán la coordinación y responsabilidades institucionales, las modalidades de integración, así como los medios de presentación de los documentos relacionados al comercio, que se tramitan por medio de la misma.

Previa solicitud y validación de la institución correspondiente, podrán incorporarse nuevos permisos pre aduanales de importación, documentos de exportación VUCEN, trámites portuarios y otros documentos requeridos para la exportación o importación, para lo cual VUCEN realizará diagnóstico, mapeo de procesos, diseño, desarrollo e implementación en la plataforma tecnológica VUCEN.=

ARTÍCULO 4 Integración a la Plataforma Tecnológica VUCEN.

Para los fines de aplicación del artículo 5 de la Ley VUCEN, la forma en que las instituciones se integran a la plataforma tecnológica VUCEN serán:

  1. La Interconexión y/o Interoperabilidad con la plataforma, es aplicable para aquellas instituciones que poseen un sistema informático propio; y

  2. La vinculación centralizada, es...

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