Decreto A.N., se deroga decreto 76, ley de libertad de emisión y difusión del pensamiento

( SE DEROGA DECRETO 76, LEY DE LIBERTAD DE EMISIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO)

Decreto Legislativo No.179

Aprobado el 14 de Junio de 1956

Publicado en La Gaceta No.139 de 22 de Junio de 1956

El Presidente de la República,

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No.179

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1º

Queda derogado el Decreto Número 76 expedido con fecha 26 de Agosto de 1953, que fue sancionado por el Poder Ejecutivo el día 31 de aquel mismo mes y año, conocido con el nombre de Ley de Libertad de Emisión y Difusión del Pensamiento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.202 del 12 de Septiembre de 1953.

Artículo 2º

Son de aplicación las disposiciones del Código Penal y del de Instrucción Criminal que traten sobre imprenta y sobre calumnias e injurias, cuando se cometen en ejercicio de la Emisión y Difusión del Pensamiento.

Artículo 3º

Los juicios, actuaciones y diligencias que a la fecha de la promulgación de esta ley, ya estuvieren iniciados de conformidad con la citada ley de Libertad de Emisión y Difusión del Pensamiento que se deroga por este Decreto, se regirán y continuarán tramitándose por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Artículo 4º

Se establece para el legal funcionamiento de toda Empresa Tipográfica, Periodística, y en general publicitaria de cualquier índole, como radio emisoras y de televisión, el requisito de su Inscripción o Registro en el Ministerio del Distrito Nacional o en las Alcaldías Municipales, según se trate de la Capital de la República o de otros lugares del país. Para esta Inscripción o Registro, bastará que el propietario de la empresa, el director del perió dico o el gerente de cualquier otra publicación, comunicare su fundación por medio de simple nota, con los requisitos acostumbrados. Es entendido, que el mencionado Registro o Inscripción se hará únicamente con fines estadísticos y no de tributación, y que en modo alguno podrán considerarse como limitaciones a las garantías que...

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