Decreto, Derogáse el decreto de suspensión de garantías constitucionales

(DEROGÁSE EL DECRETO DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES)

No. 79;

Aprobado el 02 de Febrero de 1957

Publicado en La Gaceta No. 29 del 04 de Febrero de 1957

No. 79

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la tarde del día dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado señores: doctor Julio C. Quintana, Ministro de Gobernación y Anexos; doctor Alejandro Montiel Argüello Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley doctor Enrique Delgado, Ministro de Economía; don Rafael A. Huezo,Ministro de Hacienda y Crédito Público; doctor Pedro J. Quintanilla, Ministro de Educación Pública, por la ley; Ingeniero Modesto Armijo, Ministro de Fomentos y Obras Públicas; General Luciano Astorga, Ministro de Guerra, Marina y Aviación, por la ley; don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; doctor German Castillo, Ministro de Salubridad Pública, por la ley; y doctor Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Trabajo, previa citación del señor Presidente de la República, Coronel Don LUIS A. SOMOZA D., quien preside este consejo de Ministros y con asistencia del señor Secretario de la Presidencia de la República, doctor René schick, que autoriza, resolvierón dictar el siguiente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Concejo de Ministros,

POR CUANTO:

El Decreto de suspensión de las garantías Constitucionales de fecha 21 de Septiembre de 1956, publicado en La Gaceta, Diario Oficia, número 215 del 22 de Septiembre de 1956 y número 219 del 27 del mismo año, fue limitado a los Departamentos de Managua y león por Decreto dictado en Consejo de Ministros a las cinco de la tarde del día 29 de octubre del antes mencionado año y publicado en La Gaceta número 246 del mes de Octubre del Año próximo pasado;

POR TANTO:

La limitación de suspensión de garantías Constitucionales decretada en Consejo de Ministros en la fecha referida fue aplicable en lo indispensable para el ejercicio de las facultades que al Presidente de la República otorgan los Artos. 2 y 3 de la Ley Marcial, en relación con los Artos. 7, 9 y 13 de la misma;

POR CUANTO:

Los Tribunales Militares, de conformidad con la indicada Ley Marcial, han llevado ya ha término las investigaciones del grave delito cometido en la ciudad de León el 21 de Septiembre de 1956 contra el excelentísimo General de División Don Anastasio Somoza, Presidente de la República, que...

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