Decreto, Derógase el decreto no. 17-2009 de 'restablecimiento del horario laboral'

Publicado en la Gaceta No.139 del 27 de Julio del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que los efectos de la crisis financiera internacional continúan impactando severamente la economía nacional, tanto en el crecimiento económico como en los resultados de recaudación tributaria.

II

Que es urgente y prioritario continuar protegiendo el empleo a través de medidas de austeridad y racionalización del gasto para defender el "Programa de Inversiones Públicas de Defensa de la Producción" contemplado en el Presupuesto General de la República 2009 y su Reforma, readecuando las medidas de ahorro a la evolución del comportamiento del impacto de la crisis en la economía nacional.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1

Derógase el Decreto No. 17-2009 de "Restablecimiento del Horario Laboral", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 50 del 13 de Marzo del año 2009.

Artículo 2

Se establece el horario laboral de las 8:00 AM a 1:00 PM en las Instituciones Públicas aludidas en el artículo 2 del Decreto 02-2009 de "Medidas de Austeridad y Ahorro en las Instituciones Públicas Presupuestadas y no Presupuestadas, que se encuentran dentro del Ámbito del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 13 del 21 de Enero del año 2009.

Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día Lunes 27 de Julio del año 2009, sin...

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