Decreto, Desgravación productos básicos de consumo

DESGRAVACI”N PRODUCTOS B¡SICOS DE CONSUMO

DECRETO No. 160

, Aprobado el

14 de Noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 61 del 19 de Noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

  1. Que es polÌtica del Gobierno de ReconstrucciÛn Nacional defender las economÌas populares, especialmente en lo concerniente a productos b·sicos necesarios de consumo popular.

  2. Que el pan y la harina son productos b·sicos de consumo popular y actualmente est·n, en algunas de sus formas, gravados con el Impuesto General de Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo, lo cual incide significativamente sobre su precio.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreta:

ArtÌculo 1

ElimÌnase la nota aclaratoria del inciso c), ac·pite b), ArtÌculo 9, del CapÌtulo III del Decreto No. 663 de 15 de noviembre de 1974 (Ley sobre Impuesto General de Ventas e Impuesto Selectivo de Consumo), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 262 del mismo mes y aÒo y sus reformas, quedando dicho inciso, en la siguiente forma:

"c) Sal, tortilla de maÌz, millÛn, sorgo y pan".

ArtÌculo 2

ExÌmese a la Harina de Trigo del Impuesto Selectivo de Consumo del 20%, elimin·ndose la partida arancelaria 046-01-01 en el ArtÌculo 42 del Decreto Legislativo No. 663 antes citado.

El presente Decreto entrar· en vigencia hoy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR