Tratado sobre prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo

TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN DE EMPLAZAR ARMAS NUCLEARES Y OTRAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA EN LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Y SU SUBSUELO

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES;

Aprobado el 21 de Octubre de 1972

Publicado en La Gaceta No. 262 del 17 de Noviembre de 1972

TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN DE EMPLAZAR ARMAS NUCLEARES Y OTRAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA EN LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Y SU SUBSUELO

ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, FERNANDO AGÜERO ROCHA, Y ALFONSO LOVO CORDERO,

MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El día once de febrero de mil novecientos setenta y uno, el Plenipotenciario de Nicaragua Embajador Doctor Guillermo Sevilla Sacasa, suscribió en la ciudad de Washington, D. C., el TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN DE EMPLAZAR ARMAS NUCLEARES Y OTRAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA EN LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Y SU SUBSUELO, abierto a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas conjuntamente en Washington, Londres y Moscú. El Tratado consta de once artículos y tiene como objetivo principal el de contribuir a la causa del mantenimiento de la paz mundial que favorece el progreso, la explotación y utilización de los fondos marinos y oceánicos con fines pacíficos.

POR CUANTO:

El Señor Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Decreto Legislativo No. 1914 del 31 de agosto de 1971, aprobó y ratificó el mencionado Tratado, en Decreto No. 326 de las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día trece de abril de mil novecientos setenta y dos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 83 del 17 de abril de 1972.

POR CUANTO:

El Señor Presidente de la República, con fecha 17 de abril de 1972, dictó el Acuerdo Ejecutivo No. 4 mandando expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, o de Adhesión, para ser depositado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, como Gobiernos depositarios, de conformidad con el Artículo X del Tratado.

POR TANTO:

Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos.

f)

R. MARTINEZ L.

f)

F. AGUERO

f)

A. LOVO C.

(L.G.S.N.)

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

f)

Alejandro Montiel Argüello

(L.S.)

ANEXO: TEXTO DEL TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN DE EMPLAZAR ARMAS NUCLEARES Y OTRAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA EN LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Y SU SUBSUELO

Los Estados Partes en el presente Tratado,

Reconociendo el interés común de la humanidad en el progreso de la exploración y utilización de los fondos marinos y oceánicos con fines pacíficos,

Considerando que la prevención de la carrera de armamentos nucleares en los fondos marinos y oceánicos favorece la causa del mantenimiento de la paz mundial, reduce las tensiones internacionales y refuerza las relaciones amistosas entre los Estados,

Convencidos de que el presente Tratado constituye un paso hacia la exclusión de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo de la carrera de armamentos,

Convencidos de que el presente Tratado constituye un paso hacia un tratado de desarme general y completo bajo estricto y...

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