Resolución, Norma sobre la determinación del nivel de riesgo de las instituciones del sistema de garantía de depósitos

NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008.

Aprobada el 03 de Septiembre de 2008

Publicada en La Gaceta N° 186 del 29 de Septiembre de 2008

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 18 de la Ley N° 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para determinar mediante norma general el nivel de riesgo de cada institución financiera del Sistema de Garantía de Depósitos, para el cálculo de las primas que debe pagar cada institución;

II

Que las agencias calificadoras de riesgo juegan un papel auxiliar en la supervisión bancaria, mediante la evaluación del nivel de riesgo de cada institución con base a las mejores prácticas internacionales de supervisión;

III

Que el artículo 40, numeral 9, del Ley N° 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, establece que entre las políticas que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras se deben incluir aspectos sobre flujos de información adecuados, tanto internos como para con el público;

IV

Que el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformado por la Ley 552 Ley de Reformas a la referida Ley 316, establece que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia la facultad para normar todo lo relacionado a las agencias calificadoras de riesgo;

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Resolución N° CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008

Arto. 1 Conceptos.-

Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Agencia calificadora:

    Las agencias calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, así como, otras agencias calificadoras de riesgo extranjeras inscritas en el Registro de la Superintendencia.

  2. Agencia calificadora internacionalmente reconocida:

    Se consideran como agencias calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, únicamente las siguientes:

    - Fitch, Inc.

    - Moody's...

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