Decreto, DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN), DECRETO EJECUTIVO NO.22-93, CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)

CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DECRETO No. 22-93, Aprobada el 29 de Octubre 2014

Publicada en La Gaceta No. 43 de 04 de Marzo de 2015

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)

El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones, consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto No. 22-93, Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, aprobado el 26 de marzo de 1993 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 26 de marzo de 1993, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.

CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Decreto No. 22-93

El Presidente de la República de Nicaragua,Considerando

IQue el sector agropecuario es la principal actividad económica del país y es responsabilidad del Gobierno velar por su desarrollo eficiente.

IIQue la manera de armonizar un sistema de generación y transferencia de tecnología agropecuaria que responda a las necesidades de producción del país, es a través de la descentralización de la acción del Estado.

III

Que para ello se requiere dotar al Estado de instancias tecnológicas eficientes para generar y transferir la tecnología apropiada, impulsando la participación del sector privado en la solución de sus problemas de productividad en el campo.

IV

Que la competitividad en los mercados internacionales de los productos agropecuarios depende cada vez más del nivel de desarrollo tecnológico de los países que participan del mismo.

V

Que la inversión pública en tecnología agropecuaria debe estar orientada en base a las necesidades y prioridades definidas en función de la demanda de los productores, dentro de un marco institucional que garantice la continuidad y estabilidad del sistema nacional de generación y transferencia de tecnología agropecuaria.

Por Tanto

En uso de la facultades que le confiere la Constitución Política,

Ha Dictado:

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Capítulo I Artículos 1 a 4

Creación, Objetivo y Funciones Principales

Artículo 1

Créase el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se denominará INTA, como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, bajo la rectoría sectorial del Ministerio Agropecuario (MAG), con autonomía técnica, administrativa y funcional, de carácter científico y técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2 El INTA tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, con subsedes regionales en las zonas agroecológicas del país.
Artículo 3 El INTA tendrá como objetivo principal generar y transferir tecnologías a los productores agropecuarios con énfasis en la pequeña y mediana producción, dentro del concepto de aprovechamiento racional sostenido de los recursos naturales y del medio ambiente; garantizando la efectiva participación del productor agropecuario en el logro de dicho objetivo.
Artículo 4 Al INTA le corresponde las siguientes atribuciones principales:
  1. Ejecutar los programas estatales de generación y transferencia de tecnología agropecuaria formulados y definidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con las instituciones del sector agropecuario miembros de CONAGRO, y con la participación de un representante del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria;

  2. Participar como instancia de asesoramiento técnico en el ámbito del Consejo Nacional Agropecuario (CONAGRO) en la formulación de la política nacional de generación y transferencia de tecnología agropecuaria;

  3. Coordinar la acción del sistema nacional de generación y transferencia de tecnología agropecuaria;

  4. Fomentar la investigación científica y tecnológica así como la capacitación y perfeccionamiento profesional, con énfasis en los agentes privados de generación y transferencia tecnológica agropecuaria;

  5. Celebrar toda clase de contratos y realizar las operaciones que directa o indirectamente sirvan para el cumplimiento de sus objetivos.

Capítulo II Artículos 5 a 21

Dirección y Administración

Sección I Artículos 5 a 12

Estructura Orgánica

Artículo 5 El INTA tendrá la siguiente estructura orgánica:
  1. Consejo Directivo;

  2. Director General;

  3. Subdirector General;

  4. Direcciones Regionales.Sección II

Del Consejo Directivo

Artículo 6 El Consejo Directivo es el órgano máximo administrativo de las actividades y bienes del INTA

Se rige por el presente Decreto y sus Reglamentos.

Artículo 7 El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, cuatro representantes del sector público y cuatro representantes del sector privado

Todos los integrantes del Consejo Directivo y su Director General, serán propuestos por el Ministro Agropecuario, y nombrados por el Presidente de la República a su criterio, procurando elegir a personas vinculadas al sector agropecuario.

Artículo 8 Al Consejo Directivo le corresponde dirigir la ejecución de la política oficial en materia de generación y transferencia de tecnología agropecuaria en nombre del INTA

En particular tiene las siguientes funciones:

  1. Conocer y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos...

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