Decreto, DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DECRETO NO. 99-2002 “DE CREACIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE DEL CODEX”

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DECRETO No. 99-2002 “DE CREACIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE DEL CODEX”

DECRETO No. 99-2002, Aprobado el 29 de Octubre de 2014

Publicado en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)

El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones, consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto No. 99-2002, "De Creación del Comité Nicaragüense del CODEX", aprobado el 28 de octubre de 2002 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 212 del 7 de noviembre del 2002, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.DECRETO No. 99-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud, proteger la salud de los nicaragüenses, asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos que consume, así como garantizar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos, que permitan coadyuvar al desarrollo económico con el propósito de garantizar una mejor calidad de vida.

II

Que Nicaragua como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) debe cumplir con sus recomendaciones y compromisos, reconociendo a la Comisión del Codex Alimentarius, como el Órgano Internacional competente en materia de normalización de la inocuidad de los alimentos con el objetivo de armonizar normas, directrices y recomendaciones internacionales en nuestra legislación alimentaria, con el propósito de garantizar calidad e inocuidad de los alimentos a los consumidores y facilitar el comercio internacional de alimentos a través de prácticas equitativas, para no causar obstáculos innecesarios al comercio.III

Que la República de Nicaragua al formar parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), cumple con el Artículo I del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius, donde se establece que forman parte de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o OMS.IV

Que los lineamientos de la Comisión del Codex Alimentarius establecen que cada país designa a una institución como Punto de Contacto que sirve de nexo con el Sistema Codex a nivel internacional. Recomiendan organizar un sistema interno denominado Comité Nacional del Codex que tiene como funciones coordinar el trabajo de los diversos sectores involucrados con la normalización de alimentos (organismos gubernamentales, asociaciones o cámaras de industria alimentaría y organizaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR