DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN), LEY NO. 853 'LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA'

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN), LEY NO. 853 "LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA"

LEY NO. 853, Aprobada el 29 de Octubre del 2014

Publicada en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo de 2015

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)

El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones consolidadas al primero de octubre del 2014, de la Ley No. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, aprobado el 12 de diciembre de 2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 17 de diciembre de 2013, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus Habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado la siguiente:

LEY NO. 853

LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículos 1 a 15
Artículo 1 Naturaleza.

La naturaleza de la presente ley es promover y defender el interés nacional en relación con el fomento y desarrollo de la actividad cafetalera, así como consensuar los intereses de todos los agentes que participan en la actividad.

Artículo 2 Objeto.

El objeto de esta ley, es la transformación y desarrollo de la caficultura que conduzca a una mayor producción, productividad e ingresos de manera sostenible en armonía con el medio ambiente, con el concurso de todos los agentes que participan en la actividad de la caficultura para contribuir a mejorar el nivel de vida de sus familias, así mismo el ordenamiento de todas las actividades de producción, beneficiado, procesamiento, industrialización y comercialización del café producido en el territorio nacional.CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3 Definiciones.

Para los efectos de aplicación de la presente Ley se establecen las definiciones básicas siguientes:

1) Año cafetalero: Es el período comprendido entre el primero de octubre de un año y el treinta de septiembre del año siguiente.

2) Aporte: Valor en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua, de la contribución por quintal exportado depositado en las cuentas del Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC) para financiar el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de La Caficultura.

3) Beneficiador: Es la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de la Caficultura en Nicaragua, que opere a cualquier título legal una o varias unidades agroindustriales destinadas a la transformación de café en uva o cereza fresca a pergamino; de pergamino o cereza seca a café oro; o ambos.

4) PRODUZCAMOS: Banco de Fomento a la Producción.

5) Café Exportable: Es todo café que de acuerdo a los estándares de calidad establecidos, pueda ser objeto de contratos de venta al exterior.

6) CCTC: Certificados de Créditos para la Transformación de la Caficultura.

7) CETREX: Centro de Trámites de las Exportaciones.

8) Comprador en el Exterior: Persona natural o jurídica domiciliada en el exterior, quien compra café a Nicaragua para su posterior exportación al país que éste designe en el respectivo contrato.

9) CONATRADEC: Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

10) CONACAFE: Es el Consejo Nacional del Café.

11) CTNC: Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

12) Exportador: Es toda persona natural o jurídica que comercializa café al exterior y que está inscrita como tal en el Registro Único de la Caficultura en Nicaragua.

13) Exportación de Café: Es toda salida del territorio aduanero del país, de café en oro o procesado, cuya clase, tipo, calidad y peso de embarque corresponda al declarado en el contrato respectivo y amparado en los formatos de exportación y el CETREX.

14) Fideicomiso: Operación en virtud de la cual el Fideicomitente transmite la titularidad sobre un bien o conjunto de bienes o derechos determinados al Fiduciario, quien se obliga a administrarlos a favor del beneficiario y transmitirlos al Fideicomisario y al Fideicomitente cuando se cumpla con un plazo, condición u otra causa de extinción de la obligación.

15) Fideicomiso del Café: Es el fideicomiso constituido por el CONATRADEC en el Banco de Fomento a la Producción para administrar los aportes al FTDC.

16) FTDC: Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

17) GRUN: Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

18) INTA: Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

19) MAG: Ministerio Agropecuario.

20) MEFCCA: Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

21) MIFIC: Ministerio de Fomento Industria y Comercio.

22) PPRI: Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero.

23) Productor: Es el agente económico, pequeño, mediano o grande que se dedica a la producción cafetalera individual o asociado.

24) PNTDC: Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

25) RUCN: Registro Único de la Caficultura de Nicaragua, que se utiliza para inscribir y operar en toda la cadena de la caficultura a todos los agentes económicos, entre los que destacan productores, comercializadores internos, beneficiadores y exportadores.

26) TCTC: Título Contingente de Transformación de la Caficultura.

27) TFTC: Es el Título de Financiamiento para la Transformación de la Caficultura.

28) UATC: Unidad de Asistencia Técnica de la Caficultura.

29) Zonas cafetaleras: Jinotega, Matagalpa, Nueva Segovia, Estelí, Madriz, Boaco, Pacífico Central (Granada, Masaya, Carazo, Chinandega, Rivas) y Managua.

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